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Tegucigalpa, M. del D.C., 26 de marzo del
2008. -La Comisión para la
Defensa y Promoción de la Competencia
(CDPC), en vista a las anotaciones
relacionadas con el artículo 7 de la Ley
para la Defensa y Promoción de la
Competencia (LDPC) introducidas en las
promociones de descuentos publicados por
algunas cadenas farmacéuticas en los
diferentes medios de comunicación escritos,
las cuales pudiesen connotar
interpretaciones erróneas, hace saber a los
agentes económicos y al publico en general
que para esta Comisión la promoción de
ventas mediante la aplicación de descuentos
constituye una de las variables
comerciales de mayor alcance y potencial
competitivo en los distintos sectores
económicos, erigiéndose como un elemento
fundamental de las estrategias de
competencia de numerosas empresas y que se
considera altamente eficaz para estimular la
demanda de un producto durante un período de
tiempo limitado y predeterminado, como una
forma de atraer a aquellos consumidores más
sensibles al precio.
El artículo 7 numeral 6 de la LDPC, prohíbe
la fijación de precios por debajo del costo,
con el objeto de eliminar a los competidores
en forma total o parcial o la aplicación de
prácticas desleales, ya que la misma puede
constituirse en una práctica
anticompetitiva, en tanto persistan ciertas
condiciones de mercado que imposibiliten la
entrada de nuevos competidores. Dicha
práctica puede constituirse en un caso de
precios predatorios siempre y cuando se
observen simultáneamente las siguientes
condiciones: (i) poder de mercado o posición
de dominio por parte de la empresa
predadora, (ii) intención de desplazar del
mercado a los competidores y (iii) barreras
a la entrada de futuros competidores en la
etapa posterior a la predación, para que sea
posible recuperar las pérdidas ocasionadas
por la acción predatoria.
En ese sentido, y sin enmarcarse en lo
enunciado en el párrafo anterior, las
promociones temporales mediante la
aplicación de descuentos no son prohibidas
por la Ley, siempre y cuando tengan por
efecto estimular al consumidor para que
cambie de marca, cambie de establecimiento
comercial, acelere sus decisiones de compra,
repita sus decisiones de compra, aumente su
consumo por menores precios y, finalmente,
que el agente económico busque aumentar el
tráfico de clientes a su establecimiento
comercial, pero con beneficios reales para
el consumidor final. |