Aclaratoria Pública

Sobre alcances del Artículo 7 numeral 6 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (LDPC), respecto a la promoción comercial mediante la aplicación de Descuentos

Tegucigalpa, M. del D.C., 26 de marzo del 2008. -La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), en vista a las anotaciones relacionadas con el artículo 7 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (LDPC) introducidas en las promociones de descuentos publicados por algunas cadenas farmacéuticas en los diferentes medios de comunicación escritos, las cuales pudiesen connotar interpretaciones erróneas, hace saber a los agentes económicos y al publico en general que para esta Comisión la promoción de ventas mediante la aplicación de descuentos constituye una de las variables comerciales de mayor alcance y potencial competitivo en los distintos sectores económicos, erigiéndose como un elemento fundamental de las estrategias de competencia de numerosas empresas y que se considera altamente eficaz para estimular la demanda de un producto durante un período de tiempo limitado y predeterminado, como una forma de atraer a aquellos consumidores más sensibles al precio.

El artículo 7 numeral 6 de la LDPC, prohíbe la fijación de precios por debajo del costo, con el objeto de eliminar a los competidores en forma total o parcial o la aplicación de prácticas desleales, ya que la misma puede constituirse en una práctica anticompetitiva, en tanto persistan ciertas condiciones de mercado que imposibiliten la entrada de nuevos competidores. Dicha práctica puede constituirse en un caso de precios predatorios siempre y cuando se observen simultáneamente las siguientes condiciones: (i) poder de mercado o posición de dominio por parte de la empresa predadora, (ii) intención de desplazar del mercado a los competidores y (iii) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa posterior a la predación, para que sea posible recuperar las pérdidas ocasionadas por la acción predatoria.

En ese sentido, y sin enmarcarse en lo enunciado en el párrafo anterior, las promociones temporales mediante la aplicación de descuentos no son prohibidas por la Ley, siempre y cuando tengan por efecto estimular al consumidor para que cambie de marca, cambie de establecimiento comercial, acelere sus decisiones de compra, repita sus decisiones de compra, aumente su consumo por menores precios y, finalmente, que el agente económico busque aumentar el tráfico de clientes a su establecimiento comercial, pero con beneficios reales para el consumidor final.

Volver

Colonia San Carlos, avenida Doctor Ramón Ernesto Cruz, Contiguo a Clínicas Médicas, Bulevar Morazán,
Tegucigalpa, Honduras,  C.A. Tel: (504) 232-1081 Fax (504) 239-4429