Comunicado 08-2009

Poder Judicial falla el primer caso de defensa de la libre competencia

Tegucigalpa, M. del D. C., 29 de mayo de 2009. Un significativo e histórico acto de defensa de la libre competencia representó el fallo dictado el 19 de mayo del 2009, por el Juez de Letras de lo Fiscal Administrativo Román Pineda Mendoza, al declarar improcedente la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Compañía de Reventa Detallista (CORDE) y en la que solicitaba la nulidad de las decisiones de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (La Comisión), que la sancionó económicamente al haberse demostrado su participación en una conducta colusoria relacionada con la fijación de precios y descuentos, causando graves perjuicios a la población en general.

En febrero del 2008 la Comisión sancionó a CORDE y demás agentes económicos que participaron en una conducta anticompetitiva establecida en el artículo 5 numeral 1) de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, con una multa de casi cinco millones de lempiras (L.5,000,000.00).

Después de que a los agentes sancionados se les agotaron los recursos legales en sede administrativa, procedieron a presentar un total de siete demandas contra la Comisión ante los Tribunales de la República, pidiendo la nulidad de sendas resoluciones sancionatorias de la conducta anticompetitiva, causante de un grave perjuicio global a los consumidores que se estimó en aproximadamente ochenta y ocho millones de lempiras (L.88.000,000.00).

La de CORDE es la primera que se declara improcedente por sentencia; sin embargo, anteriormente el Juez Pineda Mendoza había declarado inadmisible las de la Asociación Nacional de Droguerías, la del Colegio de Químico Farmacéuticos de Honduras, las de las cadenas Kielsa y Farmacity en virtud de no haber cumplido con lo que exige la Ley de Competencia y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; las dos restantes, esto es, la de Farmacias del Ahorro y la de las farmacias independientes que demandaron conjuntamente con la Asociación de Propietarios de Farmacias (APROFA) aún están sustanciándose en dicho Juzgado.

Las resoluciones dictadas por la Comisión en defensa de la libre competencia y de los intereses de los consumidores, implicaron no sólo las sanciones económicas a los agentes involucrados en la violación de la ley, sino una serie de medidas que tuvieron como efecto positivo inmediato, el restablecimiento de las condiciones competitivas en la comercialización de los medicamentos para el público en general y para las personas de la tercera edad.

La sentencia dictada por el Juez Pineda Mendoza ratifica que las decisiones emitidas por la Comisión contra CORDE están ajustadas a derecho. Es más, en el fallo se reflejaron los hechos, las pruebas y los elementos de convicción que reafirmaron la existencia y la participación de dicho agente económico en la conducta, causante de los graves daños y perjuicios al proceso de libre competencia y a los intereses de los consumidores.

Este caso comenzó en febrero del 2007, cuando la Comisión instruyó una investigación en el sector farmacéutico, en virtud de las denuncias realizadas en los medios de comunicación social, que advirtieron violaciones a la Ley de Competencia, específicamente la fijación ilegal de descuentos en un 15% para el público en general y 25% para la tercera edad.

Como resultado de la investigación se formularon cargos contra CORDE y varios agentes económicos involucrados, por haber concertado ilegalmente la fijación de descuentos para los productos farmacéuticos, en evidente perjuicio a los consumidores que disminuyeron su bienestar como resultado de la conducta anticompetitiva, privándolos de la obtención de descuentos de hasta 30% y 40% que se ofrecían antes de la práctica concertada. La Comisión con las medidas aplicadas posteriormente logro la adjudicación de descuentos de hasta un 45%, generando con ello mayor bienestar de los consumidores.

Esta es la primera sentencia que dictan los juzgados y tribunales hondureños, derivado de la aplicación de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, por lo que representa un fallo histórico para la jurisprudencia nacional en materia de derecho de competencia.

La competencia contribuye con el bienestar de los consumidores

  Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC).

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