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Tegucigalpa, M. del D. C., 29 de mayo de
2009.
Un significativo e histórico acto de defensa
de la libre competencia representó el fallo
dictado el 19 de mayo del 2009, por el Juez
de Letras de lo Fiscal Administrativo Román
Pineda Mendoza, al declarar improcedente la
demanda interpuesta por la sociedad
mercantil Compañía de Reventa Detallista (CORDE)
y en la que solicitaba la nulidad de las
decisiones de la Comisión para la Defensa y
Promoción de la Competencia (La Comisión),
que la sancionó económicamente al haberse
demostrado su participación en una conducta
colusoria relacionada con la fijación de
precios y descuentos, causando graves
perjuicios a la población en general.
En febrero del 2008 la Comisión sancionó a
CORDE y demás agentes económicos que
participaron en una conducta anticompetitiva
establecida en el artículo 5 numeral 1) de
la Ley para la Defensa y Promoción de la
Competencia, con una multa de casi cinco
millones de lempiras (L.5,000,000.00).
Después de que a los agentes sancionados se
les agotaron los recursos legales en sede
administrativa, procedieron a presentar un
total de siete demandas contra la Comisión
ante los Tribunales de la República,
pidiendo la nulidad de sendas resoluciones
sancionatorias de la conducta
anticompetitiva, causante de un grave
perjuicio global a los consumidores que se
estimó en aproximadamente ochenta y ocho
millones de lempiras (L.88.000,000.00).
La de CORDE es la primera que se declara
improcedente por sentencia; sin embargo,
anteriormente el Juez Pineda Mendoza había
declarado inadmisible las de la Asociación
Nacional de Droguerías, la del Colegio de
Químico Farmacéuticos de Honduras, las de
las cadenas Kielsa y Farmacity en virtud de
no haber cumplido con lo que exige la Ley de
Competencia y la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo; las dos
restantes, esto es, la de Farmacias del
Ahorro y la de las farmacias independientes
que demandaron conjuntamente con la
Asociación de Propietarios de Farmacias
(APROFA) aún están sustanciándose en dicho
Juzgado.
Las resoluciones dictadas por la Comisión en
defensa de la libre competencia y de los
intereses de los consumidores, implicaron no
sólo las sanciones económicas a los agentes
involucrados en la violación de la ley, sino
una serie de medidas que tuvieron como
efecto positivo inmediato, el
restablecimiento de las condiciones
competitivas en la comercialización de los
medicamentos para el público en general y
para las personas de la tercera edad.
La sentencia dictada por el Juez Pineda
Mendoza ratifica que las decisiones emitidas
por la Comisión contra CORDE están ajustadas
a derecho. Es más, en el fallo se reflejaron
los hechos, las pruebas y los elementos de
convicción que reafirmaron la existencia y
la participación de dicho agente económico
en la conducta, causante de los graves daños
y perjuicios al proceso de libre competencia
y a los intereses de los consumidores.
Este caso comenzó en febrero del 2007,
cuando la Comisión instruyó una
investigación en el sector farmacéutico, en
virtud de las denuncias realizadas en los
medios de comunicación social, que
advirtieron violaciones a la Ley de
Competencia, específicamente la fijación
ilegal de descuentos en un 15% para el
público en general y 25% para la tercera
edad.
Como resultado de la investigación se
formularon cargos contra CORDE y varios
agentes económicos involucrados, por haber
concertado ilegalmente la fijación de
descuentos para los productos farmacéuticos,
en evidente perjuicio a los consumidores que
disminuyeron su bienestar como resultado de
la conducta anticompetitiva, privándolos de
la obtención de descuentos de hasta 30% y
40% que se ofrecían antes de la práctica
concertada. La Comisión con las medidas
aplicadas posteriormente logro la
adjudicación de descuentos de hasta un 45%,
generando con ello mayor bienestar de los
consumidores.
Esta es la primera sentencia que dictan los
juzgados y tribunales hondureños, derivado
de la aplicación de la Ley para la Defensa y
Promoción de la Competencia, por lo que
representa un fallo histórico para la
jurisprudencia nacional en materia de
derecho de competencia.
La competencia contribuye con el bienestar
de los consumidores
Comisión
para la Defensa y Promoción de la
Competencia (CDPC). |