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Tegucigalpa, M. del D. C., 09 de octubre de
2009.
La Corte de Apelaciones de lo Contencioso
Administrativo dictó sentencia este seis de
octubre de 2009, declarando sin lugar el
recurso de apelaciones presentado por el
apoderado legal de la sociedad mercantil
Compañía de Reventa Detallista (CORDE)
contra el fallo dictado el 19 de mayo pasado
por el Juez de Letras de lo Fiscal
Administrativo.
La sentencia dictada por los magistrados
abogadas Norma Lanza de Flores, y Edith
Yolanda Gutiérrez y el abogado Saul Suazo
Lara confirma el fallo dictado por el Juez
de primera instancia abogado Román Pineda
Mendoza, quien declaró improcedente la
demanda interpuesta por CORDE, a propósito
de la sanción económica impuesta por la
Comisión para la Defensa y Promoción de la
Competencia (La Comisión), en virtud de
habérsele demostrado su participación en una
conducta colusoria relacionada con la
fijación de precios y descuentos en los
medicamentos, causando graves perjuicios a
la población en general.
En febrero del 2008 la Comisión sancionó a
CORDE, también conocidas como Farmacias
Regis, y demás agentes económicos del sector
farmacéutico que participaron en la conducta
anticompetitiva establecida en el artículo 5
numeral 1) de la Ley para la Defensa y
Promoción de la Competencia, con una multa
de casi cinco millones de lempiras
(L.5,000,000.00).
Tanto el fallo de la Corte de Apelaciones
como el dictado en primera instancia
juzgaron que la Comisión al adoptar medidas
de cese de la conducta anticompetitiva y de
sanción contra el acuerdo colusorio, actuó
con estricto apego a derecho. La Comisión
estimó que los graves
perjuicios causados a los consumidores, en
virtud del referido acuerdo colusorio
provocó un daño global de aproximadamente
ochenta y ocho millones de lempiras
(L.88.000,000.00).
La sentencia de la Corte de Apelaciones
contra las pretensiones de CORDE se suma a
los fallos emitidos por el Juez Pineda
Mendoza quien ha declarado inadmisible las
acciones promovidas por la Asociación
Nacional de Droguerías, la del Colegio de
Químico Farmacéuticos de Honduras, las de
las cadenas Kielsa y Farmacity, por no haber
cumplido con lo que exige la Ley de
Competencia y la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo.
Estas son las primeras sentencias que dictan
los juzgados y tribunales hondureños,
derivado de la aplicación de la Ley para la
Defensa y Promoción de la Competencia, por
lo que representan fallos históricos para la
jurisprudencia nacional en materia de
derecho de competencia.
La competencia
contribuye con el bienestar de los
consumidores
Comisión para
la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC). |