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Tegucigalpa, M. del D.C., 01 de Abril de
2008.- El Congreso Nacional de la
República, solicitó el pasado 7 de marzo a
la Comisión para la Defensa y Promoción de
la Competencia (CDPC), la designación de un
funcionario para que participe en el estudio
que hará este poder del Estado, para
determinar vía interpretación los alcances e
implicaciones jurídicas del artículo 35 de
la Ley para la Defensa y Promoción de la
Competencia, relacionado con el auxilio que
debieran prestar todas las instituciones
públicas a la CDPC, en los procesos de
investigación.
El estudio antes referido, se impulsa a
propósito de la solicitud enviada por la
CDPC el 10 de diciembre del 2007 al
Congreso Nacional, para interpretar el
artículo 35 de la Ley para la Defensa y
Promoción de la Competencia, después de la
negativa de diferentes instituciones
públicas para proporcionar información,
aduciendo impedimentos legales como los
artículos 39 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta y 83 del Código Tributario, que niega
la divulgación de la información recibida
por parte de los contribuyentes o agentes
investigados.
Con la interpretación del mencionado
artículo, se pretende dar claridad a la
obligación legal de las instituciones
públicas y privadas, a efecto de que
proporcionen toda aquella información que
sea útil para cumplir los cometidos
institucionales que tiene la CDPC. Cuando la
información solicitada este protegida por
reglas de confidencialidad se entenderá que
esta garantizada por la CDPC de conformidad
con el artículo 32 de la ley, que establece
que los Comisionados, funcionarios y
empleados que divulguen información sobre
los asuntos que conozca la Comisión o se
aproveche de la misma para fines personales
o en daño de la institución, el Estado o
terceros, incurrirán en responsabilidad
civil y criminal. |