Comunicado 06-2008

A solicitud de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), el Congreso Nacional, hará la interpretación del artículo 35 de la Ley para la Defensa y promoción de la Competencia.

Tegucigalpa, M. del D.C., 01 de Abril de 2008.-  El Congreso Nacional de la República, solicitó el pasado 7 de marzo a la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), la designación de un funcionario para que participe en el estudio que hará este poder del Estado, para determinar vía interpretación los alcances e implicaciones jurídicas del artículo 35 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, relacionado con el auxilio que debieran prestar todas las instituciones públicas a la CDPC, en los procesos de investigación.

El estudio antes referido, se impulsa a propósito de la solicitud enviada por la  CDPC el 10 de diciembre del  2007 al Congreso Nacional, para interpretar el artículo 35 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, después de la negativa de diferentes instituciones públicas para proporcionar información, aduciendo impedimentos legales como los artículos 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 83 del Código Tributario, que niega la divulgación de la información recibida por parte de los contribuyentes o agentes investigados.

Con la interpretación del mencionado artículo, se pretende dar claridad a la obligación legal de las instituciones públicas y privadas, a efecto de que proporcionen toda aquella información que sea útil para cumplir los cometidos institucionales que tiene la CDPC. Cuando la información solicitada este protegida por reglas de confidencialidad se entenderá que esta garantizada por la CDPC de conformidad con el artículo 32 de la ley, que establece que los Comisionados, funcionarios y empleados que divulguen información sobre los asuntos que conozca la Comisión o se aproveche de la misma para fines personales o en daño de la institución, el Estado o terceros, incurrirán  en  responsabilidad civil y criminal.

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