Comunicado 06-2010

 

Tegucigalpa, M. del D. C., 26 de marzo de 2010. Al publico en general se informa, que la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), cumpliendo con su misión de “Promover, proteger y garantizar el ejercicio de la libre competencia, con el fin de procurar el funcionamiento eficiente del mercado y el bienestar de los consumidores”, mediante Resolución Nº 06-CDPC-AÑO-V-2010 de fecha 12 de marzo de 2010, ordenó el inicio del Procedimiento Sancionatorio para determinar la existencia o no de Prácticas Restrictivas de la Libre Competencia en el mercado relevante de la producción del cemento Gris Portland en todo el territorio nacional, en particular, la investigación de prácticas prohibidas por su naturaleza, establecidas en el artículo 5 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (LDPC).

       El proceso se relaciona con las prácticas prescritas en el artículo 5, numerales 1 y 3 que textualmente dicen lo siguiente: Prácticas restrictivas prohibidas por su naturaleza. Se prohíben los contratos, convenios, prácticas concertadas, combinaciones o arreglos entre agentes económicos competidores o competidores potenciales, escritos o verbales, cuyo objeto o efecto fundamental sea cualquiera de los siguientes: Establecer precios, tarifas o descuentos; y repartirse directa o indirectamente el mercado en áreas territoriales, clientela, sectores de suministro o fuentes de aprovisionamiento.

       La CDPC comunica que cualquier persona, natural o jurídica, puede colaborar en dicha investigación o presentar nuevas denuncias sobre los hechos motivo de la presente investigación, a las siguientes direcciones: Colonia San Carlos, Avenida Dr. Ramón Ernesto Cruz, contiguo a Clínicas Médicas, Apartado Postal No. 3386, Tegucigalpa. Honduras. Teléfonos: 232- 10 81; fax: 239- 44 29, correo electrónico secretaria@cdpc.hn   

       Prácticas restrictivas prohibidas por su naturaleza o prácticas anticompetitivas se definen como una amplia gama de prácticas comerciales en las que pueden incurrir una empresa o un conjunto de empresas a fin de limitar la competencia entre empresas y, por lo tanto, conservar o reforzar su posición relativa en el mercado y elevar las utilidades sin tener obligatoriamente que bajar los precios ni mejorar la calidad de los bienes y servicios que ofrecen.

Antecedentes del caso

Fecha

Acciones

 11 de enero de 2008

La CDPC inició proceso de investigación.

 17 de enero de 2008

La CDPC citó y solicitó información a Representantes Legales de agentes investigados.

21 y 22 de enero de 2008

La CDPC realizó inspecciones IN-SITU.

12 de marzo de 2010

La CDPC inició el procedimiento sancionatorio.

16 y 22 de abril de 2010

Notificación de inicio de procedimiento sancionatorio y formulación de cargos.

“Con la Competencia Ganamos Todos: Las Empresas, Los Consumidores y el País”

 

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Colonia San Carlos, avenida Doctor Ramón Ernesto Cruz, Contiguo a Clínicas Médicas, Bulevar Morazán,
Tegucigalpa, Honduras,  C.A. Tel: (504) 232-1081 Fax (504) 239-4429