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Tegucigalpa, M. del D. C., 26 de marzo de
2010.
Al publico en general se informa, que la
Comisión para la Defensa y Promoción de la
Competencia (CDPC), cumpliendo con su misión
de “Promover, proteger y garantizar el
ejercicio de la libre competencia, con el
fin de procurar el funcionamiento eficiente
del mercado y el bienestar de los
consumidores”, mediante Resolución Nº 06-CDPC-AÑO-V-2010
de fecha 12 de marzo de 2010, ordenó el
inicio del Procedimiento Sancionatorio para
determinar la existencia o no de Prácticas
Restrictivas de la Libre Competencia en el
mercado relevante de la producción del
cemento Gris Portland en todo el territorio
nacional, en particular, la investigación de
prácticas prohibidas por su naturaleza,
establecidas en el artículo 5 de la Ley para
la Defensa y Promoción de la Competencia (LDPC).
El
proceso se relaciona con las prácticas
prescritas en el artículo 5, numerales 1 y 3
que textualmente dicen lo siguiente:
Prácticas restrictivas prohibidas por su
naturaleza. Se prohíben los contratos,
convenios, prácticas concertadas,
combinaciones o arreglos entre agentes
económicos competidores o competidores
potenciales, escritos o verbales, cuyo
objeto o efecto fundamental sea cualquiera
de los siguientes: Establecer precios,
tarifas o descuentos; y repartirse directa o
indirectamente el mercado en áreas
territoriales, clientela, sectores de
suministro o fuentes de aprovisionamiento.
La
CDPC comunica que cualquier persona, natural
o jurídica, puede colaborar en dicha
investigación o presentar nuevas denuncias
sobre los hechos motivo de la presente
investigación, a las siguientes direcciones:
Colonia San Carlos, Avenida Dr. Ramón
Ernesto Cruz, contiguo a Clínicas Médicas,
Apartado Postal No. 3386, Tegucigalpa.
Honduras. Teléfonos: 232- 10 81; fax: 239-
44 29, correo electrónico
secretaria@cdpc.hn
Prácticas
restrictivas prohibidas por su naturaleza o
prácticas anticompetitivas se definen como
una amplia gama de prácticas comerciales en
las que pueden incurrir una empresa o un
conjunto de empresas a fin de limitar la
competencia entre empresas y, por lo tanto,
conservar o reforzar su posición relativa en
el mercado y elevar las utilidades sin tener
obligatoriamente que bajar los precios ni
mejorar la calidad de los bienes y servicios
que ofrecen.
Antecedentes del caso
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Fecha |
Acciones |
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11 de enero de 2008 |
La CDPC inició proceso de
investigación. |
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17 de enero de 2008 |
La CDPC citó y solicitó información
a Representantes Legales de agentes
investigados. |
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21 y 22 de enero de 2008 |
La CDPC realizó inspecciones
IN-SITU. |
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12 de marzo de 2010 |
La CDPC inició el procedimiento
sancionatorio. |
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16 y 22 de abril de 2010 |
Notificación de inicio de
procedimiento sancionatorio y
formulación de cargos. |
“Con la Competencia Ganamos Todos: Las
Empresas, Los Consumidores y el País” |
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