Comunicado 03-2008

Quedan firmes las sanciones impuestas por la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) a empresas y organizaciones del sector farmacéutico.

  • Promueve el cese de la aplicación conjunta y simultánea de descuentos idénticos en productos farmacéuticos.
  • Las sanciones son aplicadas por prácticas concertadas entre agentes económicos.
  • La resolución favorece a los consumidores que gozarán de libertad para elegir donde comprar medicamentos a mejores precios.

Tegucigalpa, M. del D. C., 29 de julio de 2008.- La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), en la Sesión de Pleno celebrada el día 23 de febrero de 2007, inició de oficio una investigación en el sector farmacéutico, a raíz de denuncias publicadas en diferentes medios de comunicación, la que sirvió de base para instruir el procedimiento de sanción y comprobar la existencia de la práctica prohibida en el artículo 5 numeral 1) de la Ley, relacionada con la fijación de descuentos para medicamentos en un 15 por ciento para el público en general y 25 por ciento para personas de la tercera edad, disminuyendo el bienestar que tenían los consumidores cuando tenían la oportunidad de adquirir, en algunos establecimientos farmacéuticos, descuentos de hasta el 30% y 40% respectivamente.

Las acciones realizadas por la CDPC implicaron la celebración de una serie de audiencias y petición de información a los agentes económicos involucrados en el hecho investigado, ocurrido el 5 de febrero del 2007 en una reunión promovida por la Asociación de Propietarios de Farmacias (APROFA) en el local del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Honduras (CQF) y que fuera denunciado en los medios de comunicación social como una práctica restrictiva a la libre competencia.

La CDPC, en fecha 8 de febrero de 2008, emitió las resoluciones números: 004, 005 y 006-CDPC-2008-AÑO-III, en las que decidió imponer multas a doce (12) establecimientos farmacéuticos, a APROFA, a la Asociación Nacional de Droguerías y al Colegio de Químico-Farmacéuticos de Honduras.

Asimismo, de acuerdo a la Ley los agentes sancionados interpusieron los respectivos recursos de reposición, los mismos que fueron resueltos por la CDPC en fecha 11 de julio del 2008, mediante las resoluciones 20, 21 y 22-CDPC-2008-AÑO-III, imponiéndose multas por un monto total que asciende a cuatro millones setecientos noventa y un mil setenta y cinco lempiras, con treinta y dos centavos (L.4,791,075.32), las que se desglosan así:

Agente Económico Multa       Agente Económico Multa
Kielsa Farmacéutica L. 2,842,244.68          DISANA/Farmacia San Alison L. 67,234.51
Farmacias del Ahorro L. 405,697.09   Farmacia San Martín L. 25,645.90
Farmacity L. 294,351.79   Farmacia Popular L. 22,732.53
Compañía de Reventa Detallista  (CORDE) L. 282,006.27   MIRAFAR /Santa Mercy

L. 16,014.31

Farmacia Emy L. 224,156.15   Asociación de Propietarios de Farmacias (APROFA) L. 102,848.46
Inversiones Tabora Canales L. 145,153.54   Asociación Nacional de Droguerías L. 102,848.46
Súper Farmacia Emy L. 88,978.2   Colegio de Químico Farmacéuticos de Honduras L. 102,848.46
Farmacia Kristal No. 2  (Inversiones Rosagon) L. 68,314.91      

En adición a las multas impuestas, los agentes económicos sancionados devienen en la obligación, entre otras cosas: cesar definitivamente con el comportamiento restrictivo sancionado; impulsar acciones de reformas con efectos derogatorios de las regulaciones que distorsionan el mercado y que agravan el proceso de libre competencia en precio, calidad y servicio, en evidente perjuicio a los intereses de los consumidores; proveer suficiente información y mecanismos de transparencia por parte de los agentes distribuidores hacia el segmento del mercado al detalle.

Asimismo se les obliga a los distribuidores a que apliquen descuentos de acuerdo a estrategias de mercado, eficiencia en sus costos de operación o disminución de márgenes de utilidad, mientras persista el esquema de regulación de precios y que los proveedores, apliquen el principio de trato no discriminatorio referente a precios, condiciones técnicas, comerciales y calidad.

La CDPC, de acuerdo con el estudio elaborado, considera importante que se promueva la libre competencia en este sector con medidas que van desde la derogación de los márgenes de comercialización de las medicinas para consumo humano, y de las normas que otorgan exclusividad a las droguerías para la importación de medicamentos, hasta las que establecen la distancia que debe existir entre una farmacia y otra, que va desde 250 metros en la zona urbana (Tegucigalpa y San Pedro Sula) y 100 metros en la zona rural.

Con la aplicación de la Ley la CDPC, protege el ejercicio de la libre competencia, garantiza el funcionamiento eficiente del mercado y beneficia a los consumidores, quienes gozarán de libertad para elegir donde comprar medicamentos a mejores precios, servicio y calidad.

Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC).

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