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Promueve el cese de la
aplicación conjunta y simultánea de
descuentos idénticos en productos
farmacéuticos.
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Las sanciones son
aplicadas por prácticas concertadas
entre agentes económicos.
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La resolución favorece a
los consumidores que gozarán de libertad
para elegir donde comprar medicamentos a
mejores precios.
Tegucigalpa, M. del D. C., 29 de julio
de 2008.- La Comisión para la
Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC),
en la Sesión de Pleno celebrada el día 23 de
febrero de 2007, inició de oficio una
investigación en el sector farmacéutico, a
raíz de denuncias publicadas en diferentes
medios de comunicación, la que sirvió de
base para instruir el procedimiento de
sanción y comprobar la existencia de la
práctica prohibida en el artículo 5 numeral
1) de la Ley, relacionada con la fijación de
descuentos para medicamentos en un 15 por
ciento para el público en general y 25 por
ciento para personas de la tercera edad,
disminuyendo el bienestar que tenían los
consumidores cuando tenían la oportunidad de
adquirir, en algunos establecimientos
farmacéuticos, descuentos de hasta el 30% y
40% respectivamente.
Las acciones realizadas por la CDPC
implicaron la celebración de una serie de
audiencias y petición de información a los
agentes económicos involucrados en el hecho
investigado, ocurrido el 5 de febrero del
2007 en una reunión promovida por la
Asociación de Propietarios de Farmacias (APROFA)
en el local del Colegio de
Químico-Farmacéuticos de Honduras (CQF) y
que fuera denunciado en los medios de
comunicación social como una práctica
restrictiva a la libre competencia.
La CDPC, en fecha
8
de febrero de 2008, emitió las resoluciones
números: 004, 005 y 006-CDPC-2008-AÑO-III,
en las que decidió imponer multas
a doce (12) establecimientos farmacéuticos,
a APROFA, a la Asociación Nacional de
Droguerías y al Colegio de
Químico-Farmacéuticos de Honduras.
Asimismo, de acuerdo a la Ley los agentes
sancionados interpusieron los respectivos
recursos de reposición, los mismos que
fueron resueltos por la CDPC en fecha 11 de
julio del 2008, mediante las resoluciones 20,
21 y 22-CDPC-2008-AÑO-III,
imponiéndose multas por un monto total que
asciende a cuatro millones setecientos
noventa y un mil setenta y cinco lempiras,
con treinta y dos centavos (L.4,791,075.32),
las que se desglosan así:
|
Agente
Económico |
Multa |
|
Agente
Económico |
Multa |
|
Kielsa
Farmacéutica |
L.
2,842,244.68 |
|
DISANA/Farmacia
San Alison |
L.
67,234.51 |
|
Farmacias
del Ahorro |
L.
405,697.09 |
|
Farmacia
San Martín |
L.
25,645.90 |
|
Farmacity |
L.
294,351.79 |
|
Farmacia
Popular |
L.
22,732.53 |
|
Compañía
de Reventa Detallista (CORDE) |
L.
282,006.27 |
|
MIRAFAR
/Santa Mercy |
L.
16,014.31 |
|
Farmacia
Emy |
L.
224,156.15 |
|
Asociación de
Propietarios de
Farmacias (APROFA) |
L.
102,848.46 |
|
Inversiones Tabora
Canales |
L.
145,153.54 |
|
Asociación Nacional de
Droguerías |
L.
102,848.46 |
|
Súper
Farmacia Emy |
L.
88,978.2 |
|
Colegio
de Químico Farmacéuticos
de Honduras |
L.
102,848.46 |
|
Farmacia
Kristal No. 2
(Inversiones Rosagon) |
L.
68,314.91 |
|
|
|
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En adición a las multas impuestas, los
agentes económicos sancionados devienen en
la obligación, entre otras cosas: cesar
definitivamente con el comportamiento
restrictivo sancionado; impulsar acciones de
reformas con efectos derogatorios de las
regulaciones que distorsionan el mercado y
que agravan el
proceso de libre competencia en precio,
calidad y servicio, en evidente perjuicio a
los intereses de los consumidores; proveer
suficiente información y mecanismos de
transparencia por parte de los agentes
distribuidores hacia el segmento del mercado
al detalle.
Asimismo
se les obliga a los distribuidores a que
apliquen descuentos de acuerdo a estrategias
de mercado, eficiencia en sus costos de
operación o disminución de márgenes de
utilidad,
mientras
persista el esquema de regulación de precios
y que los proveedores, apliquen el principio
de trato no discriminatorio referente a
precios, condiciones técnicas, comerciales y
calidad.
La CDPC, de acuerdo con el estudio
elaborado, considera importante que se
promueva la libre competencia en este sector
con medidas que van desde la
derogación de los márgenes de
comercialización de las medicinas para
consumo humano, y de las normas que otorgan
exclusividad a las droguerías para la
importación de medicamentos, hasta las que
establecen la
distancia que debe existir entre una
farmacia y otra, que va desde 250 metros en
la zona urbana (Tegucigalpa y San Pedro
Sula) y 100 metros en la zona rural.
Con la aplicación de la Ley la CDPC, protege
el ejercicio de la
libre competencia, garantiza el
funcionamiento eficiente del mercado y
beneficia a los consumidores, quienes
gozarán de libertad para elegir donde
comprar medicamentos a mejores precios,
servicio y calidad.
Comisión para la Defensa y Promoción de la
Competencia (CDPC). |