Multa
impuesta
por CDPC
a
farmacias
queda en
firme
TEGUCIGALPA.-
La Corte
de
Apelaciones
de lo
Contencioso
Administrativo
dictó
sentencia
el
pasado 6
de
octubre
del
2009,
declarando
sin
lugar el
recurso
de
apelación
presentado
por el
apoderado
legal de
la
sociedad
mercantil
Compañía
de
Reventa
Detallista
(CORDE)
contra
el fallo
dictado
el 19 de
mayo
pasado
por el
juez de
Letras
de lo
Fiscal
Administrativo.
La
sentencia
dictada
por los
magistrados
abogadas
Norma
Lanza de
Flores,
Edith
Yolanda
Gutiérrez
y el
abogado
Saúl
Suazo
Lara,
confirma
el fallo
dictado
por el
juez de
primera
instancia
abogado
Román
Pineda
Mendoza,
quien
declaró
improcedente
la
demanda
interpuesta
por
CORDE.
La
demanda
presentada
por
CORDE
buscaba
dejar
sin
efecto
la
sanción
económica
impuesta
por la
Comisión
para la
Defensa
y
Promoción
de la
Competencia
(la
Comisión),
en
virtud
de
habérsele
demostrado
su
participación
en una
conducta
colusoria
relacionada
con la
fijación
de
precios
y
descuentos
en los
medicamentos,
causando
graves
perjuicios
a la
población
en
general.
En
febrero
del 2008
la
Comisión
sancionó
a CORDE,
también
conocidas
como
Farmacias
Regis, y
demás
agentes
económicos
del
sector
farmacéutico
que
participaron
en la
conducta
anticompetitiva
establecida
en el
artículo
5
numeral
1) de la
Ley para
la
Defensa
y
Promoción
de la
Competencia,
con una
multa de
casi
cinco
millones
de
lempiras
(L.5,000,000.00).
Tanto el
fallo de
la Corte
de
Apelaciones
como el
dictado
en
primera
instancia
juzgaron
que la
Comisión
al
adoptar
medidas
de cese
de la
conducta
anticompetitiva
y de
sanción
contra
el
acuerdo
colusorio,
actuó
con
estricto
apego a
derecho.
La
Comisión
estimó
que los
graves
perjuicios
causados
a los
consumidores,
en
virtud
del
referido
acuerdo
colusorio
provocó
un daño
global
de
aproximadamente
ochenta
y ocho
millones
de
lempiras
(L.88.000,000.00).
La
sentencia
de la
Corte de
Apelaciones
contra
las
pretensiones
de CORDE
se suma
a los
fallos
emitidos
por el
juez
Pineda
Mendoza
quien ha
declarado
inadmisible
las
acciones
promovidas
por la
Asociación
Nacional
de
Droguerías,
la del
Colegio
de
Químico
Farmacéuticos
de
Honduras,
las de
las
cadenas
Kielsa y
Farmacity,
por no
haber
cumplido
con lo
que
exige la
Ley de
Competencia
y la Ley
de la
Jurisdicción
de lo
Contencioso
Administrativo.
Estas
son las
primeras
sentencias
que
dictan
los
juzgados
y
tribunales
hondureños,
derivado
de la
aplicación
de la
Ley para
la
Defensa
y
Promoción
de la
Competencia,
por lo
que
representan
fallos
históricos
para la
jurisprudencia
nacional
en
materia
de
derecho
de
competencia.
(Relaciones
Públicas
de la
CPDC).