Noticia de CDPC

HONDURAS
Diario: La Tribuna
9 de noviembre 2009
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Multa impuesta por CDPC a farmacias queda en firme

 TEGUCIGALPA.- La Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia el pasado 6 de octubre del 2009, declarando sin lugar el recurso de apelación presentado por el apoderado legal de la sociedad mercantil Compañía de Reventa Detallista (CORDE) contra el fallo dictado el 19 de mayo pasado por el juez de Letras de lo Fiscal Administrativo.

La sentencia dictada por los magistrados abogadas Norma Lanza de Flores, Edith Yolanda Gutiérrez y el abogado Saúl Suazo Lara, confirma el fallo dictado por el juez de primera instancia abogado Román Pineda Mendoza, quien declaró improcedente la demanda interpuesta por CORDE.

La demanda presentada por CORDE buscaba dejar sin efecto la sanción económica impuesta por la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (la Comisión), en virtud de habérsele demostrado su participación en una conducta colusoria relacionada con la fijación de precios y descuentos en los medicamentos, causando graves perjuicios a la población en general.

En febrero del 2008 la Comisión sancionó a CORDE, también conocidas como Farmacias Regis, y demás agentes económicos del sector farmacéutico que participaron en la conducta anticompetitiva establecida en el artículo 5 numeral 1) de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, con una multa de casi cinco millones de lempiras (L.5,000,000.00).

Tanto el fallo de la Corte de Apelaciones como el dictado en primera instancia juzgaron que la Comisión al adoptar medidas de cese de la conducta anticompetitiva y de sanción contra el acuerdo colusorio, actuó con estricto apego a derecho. La Comisión estimó que los graves perjuicios causados a los consumidores, en virtud del referido acuerdo colusorio provocó un daño global de aproximadamente ochenta y ocho millones de lempiras (L.88.000,000.00).

La sentencia de la Corte de Apelaciones contra las pretensiones de CORDE se suma a los fallos emitidos por el juez Pineda Mendoza quien ha declarado inadmisible las acciones promovidas por la Asociación Nacional de Droguerías, la del Colegio de Químico Farmacéuticos de Honduras, las de las cadenas Kielsa y Farmacity, por no haber cumplido con lo que exige la Ley de Competencia y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Estas son las primeras sentencias que dictan los juzgados y tribunales hondureños, derivado de la aplicación de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, por lo que representan fallos históricos para la jurisprudencia nacional en materia de derecho de competencia. (Relaciones Públicas de la CPDC).

 

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