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¿Cuáles
son las
prácticas
anticompetitivas?
R/ La Ley
establece el
rango de
prácticas
susceptibles de
distorsionar la
competencia.
Ellas pueden
adoptar la forma
de contratos,
convenios,
concertaciones,
prácticas
concertadas o
conscientemente
paralelas entre
dos o más
agentes
económicos, así
como ciertas
conductas
unilaterales de
agentes
económicos que
posean una
posición
dominante en el
mercado, en los
términos que se
describen a
continuación:
Practicas
Restrictivas
Prohibidas por
su Naturaleza
(Artículo 5)
-
Establecer
precios,
tarifas o
descuentos.
-
Restringir
total o
parcialmente
la
producción,
la
distribución,
suministro o
comercialización
de bienes o
servicios.
-
Repartirse
directa o
indirectamente
el mercado
en áreas
territoriales,
clientela,
sectores de
suministro o
fuentes de
aprovisionamiento.
-
Establecer,
concertar o
coordinar
posturas o
abstenerse
concertadamente
de
participar
en
licitaciones,
cotizaciones,
concursos o
subastas
públicas.
Prácticas
Restrictivas a
Prohibir según
su Efecto
(Artículo 7)
-
Entre
agentes
económicos
que no sean
competidores
entre sí, la
imposición
de
restricciones
concernientes
al
territorio,
al volumen o
a los
clientes,
así como la
obligación
de no
producir o
distribuir
bienes o
servicios
por un
tiempo
determinado
a un agente
económico
distribuidor
o proveedor
para vender
bienes o
prestar
servicios;
-
La
fijación de
los precios
o demás
condiciones,
que el
agente
económico
distribuidor
o proveedor
debe
observar al
vender
bienes o
prestar
servicios;
-
La
concertación
entre
agentes
económicos
para ejercer
presión
contra algún
agente
económico
con el
objeto de
disuadirlo
de una
determinada
conducta u
obligarlo a
actuar en un
sentido
determinado;
-
La
subordinación
de la
celebración
de contratos
a la
aceptación
de
prestaciones
suplementarias
que por su
naturaleza o
con arreglo
a los usos
del comercio
no guardan
relación con
el objeto de
tales
contratos;
-
La
transacción
sujeta a la
condición de
no usar,
adquirir,
vender o
proporcionar,
los bienes o
servicios
producidos,
distribuidos
o
comercializados
por un
tercero;
-
La
fijación de
precios por
debajo del
costo, para
eliminar a
los
competidores
en forma
total o
parcial, o
la
aplicación
de prácticas
desleales;
-
La
limitación
de la
producción,
distribución
o el
desarrollo
tecnológico
por parte de
un agente
económico,
en perjuicio
de los demás
agentes
económicos o
los
consumidores;
-
El
otorgamiento
de
condiciones
favorables
por parte de
un agente
económico a
sus
compradores
con el
requisito de
que sus
compras
representen
un
determinado
volumen o
porcentaje
de la
demanda de
aquellos; y,
-
Cualquier
otro acto o
negociación
que la
Comisión
considere
restrinja,
disminuya,
dañe, impida
o vulnere el
proceso de
libre
competencia
en la
producción,
distribución,
suministro o
comercialización
de bienes o
servicios.
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