¿Cuáles son las prácticas anticompetitivas?

R/ La Ley establece el rango de prácticas susceptibles de distorsionar la competencia. Ellas pueden adoptar la forma de contratos, convenios, concertaciones, prácticas concertadas o conscientemente paralelas entre dos o más agentes económicos, así como ciertas conductas unilaterales de agentes económicos que posean una posición dominante en el mercado, en los términos que se describen a continuación:

Practicas Restrictivas Prohibidas por su Naturaleza (Artículo 5)

  1. Establecer precios, tarifas o descuentos.

  2. Restringir total o parcialmente la producción, la distribución, suministro o comercialización de bienes o servicios.

  3. Repartirse directa o indirectamente el mercado en áreas territoriales, clientela, sectores de suministro o fuentes de aprovisionamiento.

  4. Establecer, concertar o coordinar posturas o abstenerse concertadamente de participar en licitaciones, cotizaciones, concursos o subastas públicas.

Prácticas Restrictivas a Prohibir según su Efecto (Artículo 7)  

  1. Entre agentes económicos que no sean competidores entre sí, la imposición de restricciones concernientes al territorio, al volumen o a los clientes, así como la obligación de no producir o distribuir bienes o servicios por un tiempo determinado a un agente económico distribuidor o proveedor para vender bienes o prestar servicios;

  2. La fijación de los precios o demás condiciones, que el agente económico distribuidor o proveedor debe observar al vender bienes o prestar servicios;

  3.  La concertación entre agentes económicos para ejercer presión contra algún agente económico con el objeto de disuadirlo de una determinada conducta u obligarlo a actuar en un sentido determinado;

  4.    La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que por su naturaleza o con arreglo a los usos del comercio no guardan relación con el objeto de tales contratos;

  5.     La transacción sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender o proporcionar, los bienes o servicios producidos, distribuidos o comercializados por un tercero;

  6.  La fijación de precios por debajo del costo, para eliminar a los competidores en forma total o parcial, o la aplicación de prácticas desleales;

  7.   La limitación de la producción, distribución o el desarrollo tecnológico por parte de un agente económico, en perjuicio de los demás agentes económicos o los consumidores;

  8. El otorgamiento de condiciones favorables por parte de un agente económico a sus compradores con el requisito de que sus compras representen un determinado volumen o porcentaje de la demanda de aquellos; y,

  9. Cualquier otro acto o negociación que la Comisión considere restrinja, disminuya, dañe, impida o vulnere el proceso de libre competencia en la producción, distribución, suministro o comercialización de bienes o servicios.    

Volver

Advertencia

La CDPC advierte que toda la información contenida en la presente página web únicamente cumple funciones de carácter informativos, por lo que no tiene efectos vinculantes. No obstante, los textos publicados en el diario oficial La Gaceta o los contenidos en documentos emitidos de conformidad con la legislación vigente tienen carácter auténtico y oficial.


La iglecia de La Esperanza , La Esperanza, Honduras C.A.
(Derechos reservados IHT)

 
viñeta La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), anunció hoy que de oficio ha iniciado una investigación en los sectores de la industria cementera y leche pasterizada. ver
 
viñeta Miembros de la (CDPC), participaron en la sexta edición de la Escuela Iberoamericana de Defensa de la Competencia, en Madrid, España. ver
 
 
 

Colonia San Carlos, avenida Doctor Ramón Ernesto Cruz, Contiguo a Clínicas Médicas, Bulevar Morazán,
Tegucigalpa, Honduras,  C.A. Tel: (504) 232-1081 Fax (504) 239-4429