¿Cómo se interpone una denuncia?

R/ De acuerdo al artículo 56 del reglamento de la Ley, toda denuncia debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)     Descripción del contenido o el trámite de que se trata;

b)     La indicación del órgano al que se dirige;

c)      Nombre, denominación o razón social del denunciante;

d)     Nombre del representante legal y los documentos que acrediten su personería, lugar para oír y recibir notificaciones y el nombre de las personas autorizadas para tales efectos;

e)   Nombre, denominación o razón social y, en caso de conocerlo, el domicilio del denunciado,

f)    Descripción de los hechos constitutivos de los supuestos contemplados en el artículo anterior y las disposiciones legales en las que fundamenta su petición; y,

g)   Con el escrito de la denuncia se acompañarán los documentos en que el denunciante se fundamente y si no los tuviera a su disposición indicará con precisión el lugar donde se encuentren. En particular, según sea el caso:

i.      Enunciación de los fundamentos que permita definir el mercado relevante y determinar la posición dominante del denunciado en dicho mercado y, en caso de conocerlo, la identificación de los agentes económicos relacionados en el mercado relevante, o en su defecto, el documento o lugar donde pueda extraerse dicha información;

ii.         Enunciación de los fundamentos por los que considere la existencia de algunas de las prácticas contempladas en los artículos 5, 7 y el 12 de la Ley;

iii.       En el caso de concentraciones, deben establecerse las razones por las que se considera que las mismas superan los montos de activos, participación en el mercado relevante o volumen de ventas señalados en el artículo 13 de la Ley;

iv.         Los datos que, de ser posible, permitan identificar a otros agentes económicos que pudiesen resultar afectados por la práctica restrictiva de la libre competencia o concentración prohibida;

v.          Relación de los documentos que acompañen a su denuncia y los elementos de convicción que ofrezca, relacionados de manera precisa con los hechos denunciados; y,

h)   Los demás elementos que el denunciante estime pertinentes y, en caso de no tenerlos a su disposición, indicar el lugar o archivo en el que se encuentren, para que la Comisión provea la conducente.

Enunciará además los otros medios de prueba con que pretenda respaldar su petición. Deberá presentarse con el original de la denuncia y sus documentos anexos, tantas copias como partes hubiere en el procedimiento y un juego de copias adicional.

 

Volver

Advertencia

La CDPC advierte que toda la información contenida en la presente página web únicamente cumple funciones de carácter informativos, por lo que no tiene efectos vinculantes. No obstante, los textos publicados en el diario oficial La Gaceta o los contenidos en documentos emitidos de conformidad con la legislación vigente tienen carácter auténtico y oficial.


La iglecia de La Esperanza , La Esperanza, Honduras C.A.
(Derechos reservados IHT)

 
viñeta La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), anunció hoy que de oficio ha iniciado una investigación en los sectores de la industria cementera y leche pasterizada. ver
 
viñeta Miembros de la (CDPC), participaron en la sexta edición de la Escuela Iberoamericana de Defensa de la Competencia, en Madrid, España. ver
 
 
 

Colonia San Carlos, avenida Doctor Ramón Ernesto Cruz, Contiguo a Clínicas Médicas, Bulevar Morazán,
Tegucigalpa, Honduras,  C.A. Tel: (504) 232-1081 Fax (504) 239-4429