¿Cuáles y de cuánto son las sanciones?

R/ Por las prácticas o conductas prohibidas en los artículos 5 y 7 de la Ley, La Comisión impondrá mediante resolución motivada y tomando en consideración los criterios del artículo 39, una multa por agente económico equivalente a tres (3) veces el monto del beneficio económico obtenido. En caso de que no sea posible determinar el monto de este beneficio, la Comisión fijará una multa que en ningún caso podrá exceder el diez por ciento (10%) de la utilidad bruta en ventas del año fiscal precedente.  

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La iglecia de La Esperanza , La Esperanza, Honduras C.A.
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