ARTÍCULO 24.-NOMBRAMIENTOS.
Los tres (3) Comisionados son nombrados por el
Congreso Nacional de la República por un periodo de
siete (7) años, seleccionados de las temas de
candidatos que son propuestos por las organizaciones
e instituciones a que hace referencia el Artículo 61
de la presente ley.
De conformidad al
orden en el que fueren elegidos los candidatos para
integrar la Comisión, los dos (2) primeros
ostentarán el cargo de Presidente y Vicepresidente
respectivamente.
ARTÍCULO 61.-SELECCIÓN y DURACIÓN DE LOS
COMISIONADOS. Lo
establecido en el Artículo 24 de la presente ley, se
regirá de conformidad con el sistema siguiente:
La tema
de Candidatos que el Congreso Nacional revisará y
seleccionará, serán provenientes de las
Organizaciones o Instituciones siguientes:
-
Tres (3)
candidatos propuestos por el Consejo Hondureño
de la Empresa Privada (COHEP);
-
Tres (3)
candidatos propuestos por el Foro Nacional de
Convergencia (FONAC);
-
Tres (3)
candidatos propuestos por la Comisión Nacional
de Competitividad;
-
Tres (3)
candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo; y,
-
Tres (3)
candidatos propuestos por la Federación de
Colegios Profesionales Universitarios de
Honduras (FECOPRUH).
La elección de
los tres (3) Comisionados por el Congreso Nacional
será por mayoría calificada de dos terceras partes
por un período de siete (7) años.