ARTÍCULO 24.-NOMBRAMIENTOS. Los tres (3) Comisionados son nombrados por el Congreso Nacional de la República por un periodo de siete (7) años, seleccionados de las temas de candidatos que son propuestos por las organizaciones e instituciones a que hace referencia el Artículo 61 de la presente ley.

De conformidad al orden en el que fueren elegidos los candidatos para integrar la Comisión, los dos (2) primeros ostentarán el cargo de Presidente y Vicepresidente respectivamente.

  ARTÍCULO 61.-SELECCIÓN y DURACIÓN DE LOS COMISIONADOS. Lo establecido en el Artículo 24 de la presente ley, se regirá de conformidad con el sistema siguiente:

   La tema de Candidatos que el Congreso Nacional revisará y seleccionará, serán provenientes de las Organizaciones o Instituciones siguientes:

  1. Tres (3) candidatos propuestos por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);

  2. Tres (3) candidatos propuestos por el Foro Nacional de Convergencia (FONAC);  

  3. Tres (3) candidatos propuestos por la Comisión Nacional de Competitividad;  

  4. Tres (3) candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo; y,

  5. Tres (3) candidatos propuestos por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Honduras (FECOPRUH).

  La elección de los tres (3) Comisionados por el Congreso Nacional será por mayoría calificada de dos terceras partes por un período de siete (7) años.

 

  Volver

 
 
Colonia San Carlos, avenida Doctor Ramón Ernesto Cruz, Contiguo a Clínicas Médicas, Bulevar Morazán,
Tegucigalpa, Honduras,  C.A. Tel: (504) 232-1081 Fax (504) 239-4429