RESOLUCIÓN NÚMERO 32-CDPC-2008-AÑO-III

Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, Sesión del Pleno 22-2008.- SESIÓN DEL PLENO NÚMERO 41-2008.-

CONSIDERANDO (1): Que la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, está obligada a establecer los umbrales para la verificación de las operaciones de concentración económica susceptibles de restringir, disminuir, dañar o impedir la competencia, al tenor del artículo 12 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.

CONSIDERANDO (2): Que el artículo 13 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia y el artículo 9 de su Reglamento establecen sobre esta Comisión la obligación de definir cuales operaciones de concentraciones económicas deberán ser verificadas atendiendo al monto de activos, al volumen de ventas o a la participación en el mercado relevante.

CONSIDERANDO (3): Que la indicación de los umbrales requeridos para la verificación de las operaciones de concentración económica susceptibles de restringir, disminuir, dañar o impedir la competencia es una condición necesaria para asegurar la transparencia y claridad en la aplicación de las normas jurídicas establecidas en la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.

CONSIDERANDO (4): Que mediante Resolución Número 18-CDPC-2008-AÑO-III la Comisión resolvió definir umbrales para la verificación de concentraciones económicas en el sentido que estarían sujetas a verificación aquellas cuyo monto de activos excediera el equivalente a Diez Mil (10,000) salarios mínimos (promedio diario); o excediera una participación del veinte por ciento (20%) del mercado relevante; o excediera un volumen de ventas de Quince Mil (15,000) salarios mínimos (promedio diario), los que en la práctica, en particular los que incorporan parámetros relacionados con la aplicación del promedio diario, han generado inconvenientes de carácter interpretativo con respecto al objeto o finalidad que en esta materia procura la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.

POR TANTO:

La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia en aplicación de los artículos: 1, 255 y 262 de la Constitución de la República; 54, 116, 118 ordinal 2, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 20, 22, 34 ordinal 6 y 59 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 49 del Reglamento de la Ley; 32, 33 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

RESUELVE:

PRIMERO: Revocar la Resolución Número 18-CDPC-2008-AÑO-III emitida en Sesión del Pleno Número 22-2008 de fecha treinta de mayo de dos mil ocho.

SEGUNDO: La Comisión verificará las operaciones de concentración económica, que estén comprendidas en por lo menos uno de los siguientes criterios:

a)     Cuando el monto de activos totales exceda el equivalente a Diez Mil (10,000) salarios mínimos calculado sobre la base del promedio anual, lo que implica multiplicar Diez Mil (10,000) por el Salario Mínimo establecido en la Tabla de Salario Mínimo por Jornada Ordinaria Diaria vigente, contenida en el Decreto o Acuerdo aprobado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, que se denomina como “Promedio Diario”, multiplicado a su vez por treinta (30) y por doce (12); o,

b)     Cuando exceda un volumen de ventas de Quince Mil (15,000) salarios mínimos calculado sobre la base del promedio anual, lo que implica multiplicar Quince Mil (15,000) por el Salario Mínimo establecido en la Tabla de Salario Mínimo por Jornada Ordinaria Diaria vigente, contenida en el Decreto o Acuerdo aprobado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, que se denomina como “Promedio Diario”, multiplicado a su vez por treinta (30) y por doce (12); o,

c)      Cuando exceda una participación conjunta de los agentes económicos involucrados en la concentración económica del veinte por ciento (20%) del mercado relevante.

TERCERO: La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

  

OSCAR LANZA ROSALES
Presidente 

 

JUAN ÁNGEL DÍAZ LÓPEZ
Secretario General

 

Nota: La presente Resolución fue publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 31, 761 del 14 de noviembre de 2008.

Volver

Colonia San Carlos, avenida Doctor Ramón Ernesto Cruz, Contiguo a Clínicas Médicas, Bulevar Morazán,
Tegucigalpa, Honduras,  C.A. Tel: (504) 232-1081 Fax (504) 239-4429