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Por Resolución
Número 14-2007 de fecha 22 de junio de 2007.- El Pleno de la
Comisión con base en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 40, 48, 49, 50 de
la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia Resolvió:
Declarar Sin Lugar la denuncia presentada en fecha 23 de febrero de
2007 y la solicitud de medidas provisionales, promovida por el
denunciante, en contra la sociedad mercantil Amnet de Honduras, S.
de R. L., por no constituir los hechos denunciados indicios
suficientes de que se trate de conductas prohibidas por la Ley para
la Defensa y Promoción de la Competencia, ya que, las mismas
reflejaban conflictos de orden contractual entre la sociedad
denunciante y los proveedores internacionales de televisión por
cable. Esta resolución no fue recurrida en tiempo y forma por el
denunciante. |
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