SOLICITUDES DE CONCENTRACIONES ECONOMICAS

Caso 017-D-3-2007

 

Telefónica Comunitaria S. A. COMUNITEL (Denunciante) y Telefónica Celular, S. A. CELTEL y Servicios de Comunicaciones Honduras, S. A. de C. SERCOM (Denunciadas).

 
     
 

Por Resolución Número 022-2007 de fecha nueve de noviembre de 2007.- El Pleno de la Comisión con base en los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 34 numeral 2, 49, 50, 55 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia , y 1, 3, 5,  33, 55, 58 y 79 de su Reglamento Resolvió: Declarar Sin Lugar por improcedente la denuncia y la solicitud para que se dicte medidas provisionales en contra de los agentes económicos denunciados, presentada el 27 de marzo de 2007 por Telefónica Comunitaria, S. A. COMUNITEL, en contra de la sociedades mercantiles Telefónica Celular CELTEL y Servicios de comunicaciones de Honduras, S. A de C. V. SERCOM, en vista que conforme con las investigaciones preliminares se determinó que no concurren suficientes indicios sobre la existencia de Prácticas Restrictivas a la Competencia.

La Resolución anterior mediante providencia de fecha 27 de diciembre de  2007 fue declarada firme en la vía administrativa, por no haber sido recurrida en tiempo y forma por el peticionario en el plazo legal correspondiente

 
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Islas de la Bahía, Roatan, Honduras C.A.
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