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Por Resolución Número 022-2007 de fecha nueve de noviembre de 2007.-
El Pleno de la Comisión con base en los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 34
numeral 2, 49, 50, 55 de la Ley para la Defensa y Promoción de la
Competencia , y 1, 3, 5, 33, 55, 58 y 79 de su Reglamento Resolvió:
Declarar Sin Lugar por improcedente la denuncia y la solicitud para
que se dicte medidas provisionales en contra de los agentes
económicos denunciados, presentada el 27 de marzo de 2007 por
Telefónica Comunitaria, S. A. COMUNITEL, en contra de la sociedades
mercantiles Telefónica Celular CELTEL y Servicios de comunicaciones
de Honduras, S. A de C. V. SERCOM, en vista que conforme con las
investigaciones preliminares se determinó que no concurren
suficientes indicios sobre la existencia de Prácticas Restrictivas a
la Competencia.
La Resolución anterior mediante providencia de fecha 27 de diciembre
de 2007 fue declarada firme en la vía administrativa, por no haber
sido recurrida en tiempo y forma por el peticionario en el plazo
legal correspondiente |
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