SOLICITUDES DE CONCENTRACIONES ECONOMICAS

028-D-8-2007

 

Inversiones y Servicios Técnicos, S. A. de C. V. “INSETEC/CABLE SULA” (Denunciante) y Amnet de Honduras, S. de R. L. y Amzak Internacional  (Denunciadas)

 
     
 

Por Resolución Número 023-CDPC-2007 de fecha 23 de noviembre de 2007, con base en los artículos 1, 3, 4, 7 numerales 3) y 7), 22, 34, 36, 37, 49 y 50 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 1, 3, 5, 6, 30 55, 56, 57, 58, 59 y 61 de su Reglamento Resolvió: Iniciar el procedimiento para sancionar Prácticas, Actos y Conductas Prohibida a las sociedades mercantiles denunciadas denominadas Amnet de Honduras, S. de R. L. y Amzak Internacional  LLC, por la supuesta  Práctica o Conducta Prohibida contenida en el Artículo 7 numerales 3) y 7) de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.- Se le concedió el plazo de 30 días hábiles para contestar los cargos formulados en su contra y que propusiera en el mismo escrito las pruebas de descargo que a su derecho de defensa conduzcan.- Pendiente cierre del periodo probatorio, audiencias de informes finales,  dictámenes y resolución final.

Por Resolución No. 29-CDPC-2008-III, el Pleno en su Sesión No. 35-2008 del 19 de septiembre de 2008, con base en los artículos: 1 y 80 de la Constitución de la República; 1, 116, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 4, 7 numerales 3 y 7, 8, 9, 22, 34, 45, 47, 48, 49, 50, 59 y demás aplicables de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 1, 3, 5, 7, 8, 33, 40, 41, 44, 45, 46, 50, 55, 56, 57, 59, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 77, 78, 79 y demás aplicables del Reglamento de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 1, 22, 23, 24, 25, 26, 34, 36, 39, 60, 64, 72, 87, 88, 137, 138 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo aplicado de manera supletoria. RESOLVIÓ:  DETERMINAR que en efecto existieron la prácticas anticompetitivas formuladas mediante la Resolución Número 023-CDPC-2007 de fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil siete (2007), en contra de la sociedad mercantil AMNET DE HONDURAS S. de R. L., en virtud de la Denuncia interpuesta por INVERSIONES Y SERVICIOS TECNICOS S. A. de C. V. (INSETEC S. A. de C. V.), relativa a la realización de prácticas restrictivas atentatorias a la libre competencia, establecidas en los numerales 3 y 7 del artículo 7 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia. ORDENÓ al agente económico AMNET DE HONDURAS S. de R. L. que cese en su comportamiento anticompetitivo. E IMPUSÓ a AMNET DE HONDURAS S. de R. L. multa de tres millones seiscientos setenta y cinco mil, quinientos once lempiras, con treinta cinco centavos (L. 3, 675,511.35), equivalente al tres por ciento (3%) de la utilidad bruta en ventas del año fiscal precedente (2007). DECLARÓ SIN LUGAR por improcedentes las Nulidades de Pleno Derecho y el Recurso de Reposición interpuestos por Abogada Danne Yakeline Chávez Membreño, en su condición de apoderada legal de la empresa denunciada AMNET DE HONDURAS S. de R. L.,.- Lo anterior, en vista de no costar en autos que se haya violentado el principio jurídico del debido proceso, ya que como resulta y consta en el expediente administrativo respectivo, todas las actuaciones están y han sido notificadas y ejecutadas conforme a las formalidades que precisamente establece la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, su Reglamento, y la Ley de Procedimiento Administrativo aplicado de manera supletoria. ASIMISMO: ORDENÓ a AMNET DE HONDURAS S. de R. L. publicar en dos (2) diarios de mayor circulación en el país, y a su costo, la presente resolución definitiva (entiéndase que la publicación deberá realizarse antes de enterarse las multas), de conformidad con el artículo 50 numeral 10) de la Ley.

La Resolución anterior fue impugnada vía Recurso de Reposición, el Pleno en su Sesión No. 44.2008 del 20 de noviembre de 2008, mediante Resolución No. 37-2008 con base en los artículos: 1, 80 de la Constitución de la República; 1, 116, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 7 No. 3),7), 8, 9, 22, 34 Numerales 2) y 11), 36, 37, 39, 44, 45, 47,48,49,50, 59 y demás aplicables de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 1, 3, 5, 7, 8, 33, 40, 41, 44, 45, 46, 50, 55, 56, 57, 59, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 77, 78, 79   y demás aplicables del Reglamento de la Ley; 1538 del Código Civil; 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 39, 43, 45, 56, 68, 72, 74, 87, 88 párrafo primero, 121 párrafos segundo y tercero, 130, 131, 133,134, 135, 137, 138 y demás artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo aplicables supletoriamente. Resolvió DECLARAR SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE el Recurso de Reposición interpuesto por la Abogada Danne Yakeline Chávez Membreño, en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil AMNET DE HONDURAS S. de R. L., contra la Resolución Número 29-CDPC-2008-AÑO-III, emitida por la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia en fecha 19 de septiembre del dos mil ocho.

SEGUNDO: CONFIRMÓ en todas y cada una de sus partes la Resolución Número 29--CDPC-2008-AÑO-III, emitida por la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, en la Sesión del Pleno Número 35-2008 de fecha diecinueve de septiembre del dos mil ocho, así como en el hecho de haberse determinado la existencia de prácticas restrictivas atentatorias a la libre competencia, establecidas en los numerales 3 y 7 del artículo 7 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.

TERCERO: RATIFICÓ  la multa impuesta AMNET DE HONDURAS S. de R. L., por el monto de tres millones seiscientos setenta y cinco mil, quinientos once lempiras, con treinta cinco centavos (L. 3, 675,511.35), equivalente al tres por ciento (3%) de la utilidad bruta en ventas del año fiscal precedente (2007).

Con la interposición del Recurso de Reposición quedó agotada la vía administrativa y al infractor le queda expedita la vía judicial correspondiente, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

 
  Volver  
 


Islas de la Bahía, Roatan, Honduras C.A.
(Derechos reservados IHT)

 
 
La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), anunció hoy que de oficio ha iniciado una investigación en los sectores de la industria cementera y leche pasterizada. ver
 
Miembros de la (CDPC), participaron en la sexta edición de la Escuela Iberoamericana de Defensa de la Competencia, en Madrid, España. ver
 
 
 
Colonia San Carlos, avenida Doctor Ramón Ernesto Cruz, Contiguo a Clínicas Médicas, Bulevar Morazán,
Tegucigalpa, Honduras,  C.A. Tel: (504) 232-1081 Fax (504) 239-4429