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Por Resolución
Número 023-CDPC-2007 de fecha 23 de noviembre de 2007, con base en
los artículos 1, 3, 4, 7 numerales 3) y 7), 22, 34, 36, 37, 49 y 50
de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 1, 3, 5, 6,
30 55, 56, 57, 58, 59 y 61 de su Reglamento Resolvió: Iniciar el
procedimiento para sancionar Prácticas, Actos y Conductas Prohibida
a las sociedades mercantiles denunciadas denominadas Amnet de
Honduras, S. de R. L. y Amzak Internacional LLC, por la supuesta
Práctica o Conducta Prohibida contenida en el Artículo 7 numerales
3) y 7) de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.- Se
le concedió el plazo de 30 días hábiles para contestar los cargos
formulados en su contra y que propusiera en el mismo escrito las
pruebas de descargo que a su derecho de defensa conduzcan.-
Pendiente cierre del periodo probatorio, audiencias de informes
finales, dictámenes y resolución final.
Por Resolución
No. 29-CDPC-2008-III, el Pleno en su Sesión No. 35-2008 del 19 de
septiembre de 2008, con base en los artículos:
1 y 80 de la Constitución de la
República; 1, 116, y
122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 4, 7
numerales 3 y 7, 8, 9, 22, 34, 45, 47, 48, 49, 50, 59 y demás
aplicables de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia;
1, 3, 5, 7, 8, 33, 40, 41, 44, 45, 46, 50, 55, 56, 57, 59, 61, 62,
63, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 77, 78, 79 y demás aplicables del
Reglamento de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia;
1, 22, 23, 24, 25, 26, 34, 36, 39, 60, 64, 72, 87, 88, 137, 138 y
demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo aplicado
de manera supletoria. RESOLVIÓ: DETERMINAR que en efecto existieron
la prácticas anticompetitivas formuladas mediante la Resolución
Número 023-CDPC-2007 de fecha veintitrés (23) de noviembre del año
dos mil siete (2007), en contra de la sociedad mercantil AMNET DE
HONDURAS S. de R. L., en virtud de la Denuncia interpuesta por
INVERSIONES Y SERVICIOS TECNICOS S. A. de C. V. (INSETEC S. A. de C.
V.), relativa a la realización de prácticas restrictivas
atentatorias a la libre competencia, establecidas en los numerales 3
y 7 del artículo 7 de la Ley para la Defensa y Promoción de la
Competencia. ORDENÓ
al agente económico
AMNET DE HONDURAS
S. de R. L.
que cese en su comportamiento anticompetitivo. E IMPUSÓ a
AMNET DE
HONDURAS S. de R. L.
multa de tres millones seiscientos setenta y cinco mil, quinientos
once lempiras, con treinta cinco centavos (L. 3, 675,511.35),
equivalente al tres por ciento (3%)
de la utilidad bruta
en ventas del año fiscal precedente (2007).
DECLARÓ SIN LUGAR por improcedentes las Nulidades de Pleno Derecho y el
Recurso de Reposición interpuestos por Abogada Danne Yakeline Chávez
Membreño, en su condición de apoderada legal de la empresa
denunciada AMNET DE HONDURAS S. de R. L.,.- Lo anterior, en vista de
no costar en autos que se haya violentado el principio jurídico del
debido proceso, ya que como resulta y consta en el expediente
administrativo respectivo, todas las actuaciones están y han sido
notificadas y ejecutadas conforme a las formalidades que
precisamente establece la Ley para la Defensa y Promoción de la
Competencia, su Reglamento, y la Ley de Procedimiento Administrativo
aplicado de manera supletoria.
ASIMISMO: ORDENÓ
a
AMNET DE
HONDURAS S. de R. L. publicar en dos (2) diarios de mayor
circulación en el país, y a su costo, la presente resolución
definitiva (entiéndase que la publicación deberá realizarse antes de
enterarse las multas), de conformidad con el artículo 50 numeral 10)
de la Ley.
La Resolución anterior
fue impugnada vía Recurso de Reposición, el Pleno en su Sesión No.
44.2008 del 20 de noviembre de 2008, mediante Resolución No. 37-2008
con base en
los artículos:
1,
80 de la
Constitución de la República;
1,
116, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3,
4, 7 No. 3),7), 8, 9, 22, 34 Numerales 2) y 11), 36, 37, 39, 44, 45,
47,48,49,50, 59 y demás aplicables de la Ley para la Defensa y
Promoción de la Competencia; 1, 3, 5, 7, 8, 33, 40, 41, 44, 45, 46,
50, 55, 56, 57, 59, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 77, 78, 79
y demás aplicables del Reglamento de la Ley; 1538 del Código Civil;
1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 39, 43, 45, 56, 68, 72, 74, 87, 88
párrafo primero, 121 párrafos segundo y tercero, 130, 131, 133,134,
135, 137, 138 y demás artículos de la Ley de Procedimiento
Administrativo aplicables supletoriamente. Resolvió DECLARAR SIN
LUGAR POR IMPROCEDENTE el Recurso de Reposición interpuesto por la
Abogada Danne Yakeline Chávez Membreño, en su condición de apoderada
legal de la sociedad mercantil AMNET DE HONDURAS S. de R. L., contra
la Resolución Número 29-CDPC-2008-AÑO-III, emitida por la Comisión
para la Defensa y Promoción de la Competencia en fecha 19 de
septiembre del dos mil ocho.
SEGUNDO:
CONFIRMÓ en todas y cada una de sus partes la
Resolución
Número
29--CDPC-2008-AÑO-III, emitida por la Comisión para la Defensa y
Promoción de la Competencia, en la Sesión del Pleno Número 35-2008
de fecha diecinueve de septiembre del dos mil ocho, así como en el
hecho de haberse determinado la existencia de prácticas restrictivas
atentatorias a la libre competencia, establecidas en los numerales 3
y 7 del artículo 7 de la Ley para la Defensa y Promoción de la
Competencia.
TERCERO:
RATIFICÓ
la multa impuesta
AMNET DE HONDURAS S.
de R. L., por el monto
de tres millones seiscientos setenta y cinco mil, quinientos once
lempiras, con treinta cinco centavos (L. 3, 675,511.35), equivalente
al tres por ciento (3%)
de la utilidad bruta en ventas del año fiscal precedente
(2007).
Con la interposición del Recurso de Reposición quedó agotada la vía
administrativa y al infractor le queda expedita la vía judicial
correspondiente, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. |
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