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Por Resolución No.009-CDPC-2008-AÑO-III de fecha 22 de febrero de
2008.- El Pleno de la Comisión con base en los artículos 1, 3, 4,
13, 34, 45, 62 de la Ley para la Defensa y Promoción de la
Competencia; y 1, 3, 14, 79 de su Reglamento. Resolvió Declarar
improcedente la solicitud de Notificación Previa Obligatoria de
Concentración Económica Investigación, Verificación previa del
sector productor azucarero y de Concentración en la comercialización
del Azúcar. Resolución que mediante providencia de fecha 7 de abril
de 2008 se declaró firme en la vía administrativa1 por no haber
sido recurrida en tiempo y forma por el peticionario, mediante la
interposición del Recurso de Reposición respectivo. |
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