SOLICITUDES DE CONCENTRACIONES ECONOMICAS

Caso 047-NC-3-2008

 

Oswaldo López A.(Adquirente) Y Credomatic de Honduras S. A. e Inversionista Emedi S. A. (Vededores)

 
     
 

Por Resolución No. 14-CDPC-AÑO-III de fecha 9 de mayo de 2008. El Pleno en su Sesión No. 19-2008, con base en los artículos 1, 80, 333 y 339 de la Constitución de la República; 1, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 4, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 34, 52, 53, 62 y demás aplicables de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 21,22, 23, y demás aplicables del Reglamento de la Ley; 1, 22, 23, 24, 25, 26, 65, 66, 67, 68, 72, 82, 83, 84 literal a), 87, 121 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. Resolvió: Tener por NOTIFICADO, en tiempo y forma, y autorizar el anteproyecto de la operación de concentración económica, consistente en la transferencia de 240,000 acciones, propiedad de CREDOMATIC DE HONDURAS, S. A. en la sociedad mercantil denominada SEGUROS CREFISA S. A. y de 226,000 acciones propiedad de INVERSIONISTA EMEDI S. A. en la sociedad mercantil denominada BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S. A. (BANCO FICENSA) a favor del Adquirente (OSWALDO LOPEZ ARELLANO).

 
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