SOLICITUDES DE CONCENTRACIONES ECONOMICAS

Caso 056-NC-09-2008

 

Financiera Credi Q S. A. (Adquirente) y Administraciones y Servicios Especializados /ADYSE VENDEDORA)

 
     
 

Por RESOLUCIÓN NÚMERO         35-CDPC-2008-AÑO-III.- El Pleno en su Sesión NÚMERO 044-2008.-del veinte de  noviembre del  dos mil ocho, con base en los artículos 1, 80, 96 y 331 de la Constitución de la República; 1, 116, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 4, 13, 14, 19 No. 3), 34, 45, 62 y demás aplicables de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 1, 3, 9, 13, 14, 15, 22, 28, inciso d), 29, 79 y demás aplicables del Reglamento de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 72, 83, 87, 88 y demás aplicables supletoriamente de la Ley de Procedimiento Administrativo; 714, 425, 430, 648 apartado II, 653 y demás aplicables del Código de Comercio, 1547 del Código Civil. Resolvió: Tener por NOTIFICADO, en tiempo y forma y AUTORIZÓ el proyecto de concentración económica, consistente en una operación compraventa de activos financieros con cesión de derechos sobre créditos y endoso de títulos valores, entre los agentes económicos FINANCIERA CREDI Q, S. A., (adquirente) y ADMINISTRACIONES Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS S. A. de C. V., (ADYSE) (vendedora), proceso en que el agente económico FINANCIERA CREDI Q, S. A., adquirirá la cartera crediticia de cobro en Honduras, que por concepto de financiamiento de automóviles de las marcas MAZDA Y CHEVROLET, mantiene (ADYSE). Asimismo, el agente económico FINANCIERA CREDI Q, S. A., (comprador), adquirirá del agente económico vendedor, los documentos por cobrar, libre de todo gravamen, trasmitiendo los créditos a través de la Cesión de Derechos sobre los documentos obligacionales que originen y respalden los créditos vencidos, como el endoso en propiedad de los títulos valores consistentes en letras de cambio emitidas a la orden. Asimismo MODIFICÓ la cláusula NOVENA apartado 2. Inciso a)  sobre prohibiciones de la vendedora, en el sentido que se lea en los términos siguientes: NOVENA: […] “2.  PROHIBICIONES DE LA VENDEDORA: a) LA VENDEDORA durante los cinco (5) años siguientes a la celebración de esta negociación debe abstenerse de iniciar, realizar, participar directa o indirectamente, cualquier negocio o nueva empresa relacionada con el financiamiento de vehículos de las marcas Mazda y Chevrolet, en el mercado geográfico desarrollado por la vendedora, y demás circunstancias, que puedan desviar la clientela de los activos y derechos transmitidos; lo aquí estipulado se entiende sin perjuicio de que la vendedora continúe con el financiamiento de vehículos de la marca VOLKSWAGEN y las marcas que en esta fecha pertenecen al grupo VOLKSWAGEN, siendo éstas Audi, Bentley, Bugatti, Lamborghini, Seat, y Skoda”.

 
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