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Por
RESOLUCIÓN NÚMERO 35-CDPC-2008-AÑO-III.- El Pleno en su
Sesión NÚMERO 044-2008.-del
veinte de noviembre del dos mil ocho, con base en los artículos
1,
80, 96 y 331 de la Constitución de la República;
1, 116, y
122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 4, 13, 14,
19 No. 3), 34, 45, 62 y demás aplicables de la Ley para la Defensa y
Promoción de la Competencia; 1, 3, 9, 13, 14, 15, 22, 28, inciso d),
29, 79 y demás aplicables del Reglamento de la Ley para la Defensa y
Promoción de la Competencia; 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 72, 83, 87,
88 y demás aplicables supletoriamente de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 714, 425, 430, 648 apartado II, 653 y demás
aplicables del Código de Comercio, 1547 del Código Civil.
Resolvió:
Tener por
NOTIFICADO, en tiempo y forma y AUTORIZÓ el proyecto de
concentración económica, consistente en una operación compraventa de
activos financieros con cesión de derechos sobre créditos y endoso
de títulos valores, entre los agentes económicos FINANCIERA CREDI Q,
S. A., (adquirente) y ADMINISTRACIONES Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS S.
A. de C. V., (ADYSE) (vendedora), proceso en que el agente económico
FINANCIERA CREDI Q, S. A., adquirirá la cartera crediticia de cobro
en Honduras, que por concepto de financiamiento de automóviles de
las marcas MAZDA Y CHEVROLET, mantiene (ADYSE). Asimismo, el agente
económico FINANCIERA CREDI Q, S. A., (comprador), adquirirá del
agente económico vendedor, los documentos por cobrar, libre de todo
gravamen, trasmitiendo los créditos a través de la Cesión de
Derechos sobre los documentos obligacionales que originen y
respalden los créditos vencidos, como el endoso en propiedad de los
títulos valores consistentes en letras de cambio emitidas a la
orden. Asimismo MODIFICÓ la cláusula NOVENA apartado 2.
Inciso a) sobre prohibiciones de la vendedora, en el sentido que se
lea en los términos siguientes: NOVENA: […] “2.
PROHIBICIONES DE LA VENDEDORA: a) LA VENDEDORA
durante los cinco (5) años siguientes a la celebración de esta
negociación debe abstenerse de iniciar, realizar, participar directa
o indirectamente, cualquier negocio o nueva empresa relacionada con
el financiamiento de vehículos de las marcas Mazda y
Chevrolet, en el mercado geográfico desarrollado por la
vendedora, y demás circunstancias, que puedan desviar la clientela
de los activos y derechos transmitidos; lo aquí estipulado se
entiende sin perjuicio de que la vendedora continúe con el
financiamiento de vehículos de la marca VOLKSWAGEN y las marcas que
en esta fecha pertenecen al grupo VOLKSWAGEN, siendo éstas Audi,
Bentley, Bugatti, Lamborghini, Seat, y Skoda”. |
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