SOLICITUDES DE CONCENTRACIONES ECONOMICAS

Caso 057-NC-9-2008

 

Grupo Q de Honduras S. A. (adquirente) y Reasa (vendedora)

 
     
 

Por Resolución No. 36-CDPC-2008-AÑO-III del 20 de noviembre de 2008, el Pleno en su Sesión No. 44-2008, con base en los artículos 1, 80, 96 y 331 de la Constitución de la República; 1, 116, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 4, 13, 14, 19 No. 3), 34, 45, 62 y demás aplicables de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 1, 3, 9, 13, 14, 15, 22, 28 inciso d), 29, 79 y demás aplicables del Reglamento de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 72, 83, 87, 88 y demás aplicables supletoriamente de la Ley de Procedimiento Administrativo; 714, 425, 430, 648 apartado II, 653 y demás aplicables del Código de Comercio, 1547 del Código Civil. Resolvió: Tener por NOTIFICADO, en tiempo y forma, y AUTORIZÓ el proyecto de concentración económica, consistente en una operación compraventa de activos comerciales entre los agentes económicos GRUPO Q HONDURAS S. A. de C. V., (compradora) y REPUESTOS Y AUTOMOVILES S. A. de C. V., (REASA), (vendedora), proceso en que el agente económico GRUPO Q HONDURAS S. A.  de C. V., adquirirá la cesión de los derechos comerciales adquiridos para la distribución en Honduras de vehículos de las marcas Mazda y Chevrolet, en los territorios y/o locaciones de distribución o venta convenidos en los contratos de distribución, suscritos entre las empresas Mazda Motor Corporation y GM International Sales LTD, con el agente económico REPUESTOS Y AUTOMOVILES S. A. de C. V., (REASA), así como los servicios derivados de dicha actividad. Asimismo, adquirirá activos corporales, como son; los vehículos de las marcas Mazda y Chevrolet, y repuestos originales para estas marcas, que posea en inventario el agente económico REASA. De igual manera, se incluyen otros bienes corporales, tales como, la rotulación publicitaria, equipos, herramientas y mejoras sobre un inmueble ubicado en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Asimismo MODIFICÓ la cláusula DÉCIMA apartado II, inciso a) sobre prohibiciones de las vendedoras, en el sentido que se lea en los términos siguientes: DECIMA: […] “II  PROHIBICIONES DE LAS VENDEDORAS: a) LA VENDEDORA durante los cinco (5) años siguientes a la celebración de este Instrumento debe abstenerse de iniciar, realizar, participar o apoyar, directa o indirectamente, cualquier negocio o nueva empresa relacionada con la comercialización de vehículos y/o repuestos de las marcas Mazda y Chevrolet, en el mercado geográfico desarrollado por la vendedora, y demás circunstancias, que puedan desviar la clientela de los activos y derechos transmitidos; lo aquí estipulado se entiende sin perjuicio de que la vendedora continúe distribuyendo los vehículos y repuestos de la marca VOLKSWAGEN y las marcas que en esta fecha pertenecen al grupo VOLKSWAGEN, siendo éstas Audi, Bentley, Bugatti, Lamborghini, Seat, y Skoda”.

 
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Catedral  de San Miguel de Arcángel, Tegucigalpa, Honduras C.A.
(Derechos reservados IHT)

 
 
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