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Por
Resolución No. 36-CDPC-2008-AÑO-III del 20 de noviembre de 2008, el
Pleno en su Sesión No. 44-2008,
con base en los artículos 1, 80, 96 y 331
de la Constitución de la República;
1, 116, y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
1, 3, 4, 13, 14, 19 No. 3), 34, 45, 62 y demás aplicables de la Ley
para la Defensa y Promoción de la Competencia; 1, 3, 9, 13, 14, 15,
22, 28 inciso d), 29, 79 y demás aplicables del Reglamento de la Ley
para la Defensa y Promoción de la Competencia; 1, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 72, 83, 87, 88 y demás aplicables supletoriamente de la Ley
de Procedimiento Administrativo; 714, 425, 430, 648 apartado II, 653
y demás aplicables del Código de Comercio, 1547 del Código Civil.
Resolvió: Tener por NOTIFICADO, en tiempo y forma, y
AUTORIZÓ el proyecto de concentración económica, consistente en
una operación compraventa de activos comerciales entre los agentes
económicos GRUPO Q HONDURAS S. A. de C. V., (compradora) y REPUESTOS
Y AUTOMOVILES S. A. de C. V., (REASA), (vendedora), proceso en que
el agente económico GRUPO Q HONDURAS S. A. de C. V., adquirirá la
cesión de los derechos comerciales adquiridos para la distribución
en Honduras de vehículos de las marcas Mazda y Chevrolet, en los
territorios y/o locaciones de distribución o venta convenidos en los
contratos de distribución, suscritos entre las empresas Mazda Motor
Corporation y GM International Sales LTD, con el agente económico
REPUESTOS Y AUTOMOVILES S. A. de C. V., (REASA), así como los
servicios derivados de dicha actividad. Asimismo, adquirirá activos
corporales, como son; los vehículos de las marcas Mazda y Chevrolet,
y repuestos originales para estas marcas, que posea en inventario el
agente económico REASA. De igual manera, se incluyen otros bienes
corporales, tales como, la rotulación publicitaria, equipos,
herramientas y mejoras sobre un inmueble ubicado en la ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés. Asimismo MODIFICÓ la
cláusula DÉCIMA apartado II, inciso a) sobre prohibiciones de las
vendedoras, en el sentido que se lea en los términos siguientes:
DECIMA: […] “II PROHIBICIONES DE LAS
VENDEDORAS: a) LA VENDEDORA durante los cinco (5)
años siguientes a la celebración de este Instrumento debe abstenerse
de iniciar, realizar, participar o apoyar, directa o indirectamente,
cualquier negocio o nueva empresa relacionada con la
comercialización de vehículos y/o repuestos de las marcas Mazda
y Chevrolet, en el mercado geográfico desarrollado por la
vendedora, y demás circunstancias, que puedan desviar la clientela
de los activos y derechos transmitidos; lo aquí estipulado se
entiende sin perjuicio de que la vendedora continúe distribuyendo
los vehículos y repuestos de la marca VOLKSWAGEN y las marcas que en
esta fecha pertenecen al grupo VOLKSWAGEN, siendo éstas Audi,
Bentley, Bugatti, Lamborghini, Seat, y Skoda”. |
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