Preguntas Frecuentes
La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) fue creada como la Institución responsable de la correcta aplicación de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, contenida en el Decreto Legislativo No.357-2005 de diciembre de 2005, publicada en el diario La Gaceta del 4 de febrero de 2006. La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) es una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, con independencia funcional, administrativa, técnica y financiera en su régimen interno e independencia en el ejercicio de sus funciones, corresponde a la Comisión, adoptar las resoluciones, elaborar los reglamentos y las demás disposiciones pertinentes para asegurar la correcta aplicación de la Ley y su Reglamento.
a) Emitir opiniones o recomendaciones en los casos en que estime convenientes o que se lo soliciten, sobre los proyectos de leyes, reglamentos, decretos o acuerdos ejecutivos, resoluciones, acuerdos, convenios, tratados internacionales y los demás actos de la Administración Pública que tengan relación con la presente ley;
b) Investigar la existencia de prácticas o conductas prohibidas por la presente ley y tomar las medidas que sean necesarias para que estas prácticas o conductas cesen, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan;
c) Verificar e investigar las concentraciones económicas para determinar su compatibilidad con la presente ley y cuando sea una de las prohibidas, dictar las medidas de conformidad al artículo 19 de la ley;
d) Dictar las medidas provisionales para evitar los efectos perjudiciales de los actos y prácticas incompatibles con la presente Ley;
e) Celebrar audiencias con la participación de los presuntos responsables, testigos y peritos;
f) Dictar las disposiciones y normas que sean pertinentes para la aplicación de la presentes Ley;
g) Divulgar en el territorio nacional la materia de la presente Ley, mediante campañas de información;
h) Realizar estudios relativos a la estructura y el comportamiento del mercado;
i) Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia, cuando así lo requieran las autoridades judiciales o administrativas;
j) Definir los mecanismos de organización interna para el funcionamiento de la Comisión; y
k) Todas las otras atribuciones que le señale la Ley.
La Dirección Superior está a cargo de la Comisión, la que administra y está integrada por tres (3) Comisionados que constituyen el pleno de la misma. La representación legal está a cargo de la Comisionada Presidenta, a quien compete convocar a sesiones, conferir o revocar poderes y coordinar las actividades de la Comisión. El pleno esta integrado de la siguiente manera:
Comisionada Presidenta – Lic. Suyen Muñoz
Comisionado Vicepresidente – Abg. Erick Rodríguez
Comisionada y Secretaria del Pleno – Abg. Analina Montes
La Comisión toma todas sus decisiones en reuniones de pleno, que se desarrollan una vez a la semana
Es aplicable a todas las áreas de la actividad económica, aún cuando se encuentran reguladas por sus leyes especiales, reglamento o resoluciones. Las disposiciones de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, son de orden público y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas o estipulaciones comerciales.
Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Decreto Legislativo No.357-2005 de diciembre de 2005, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de febrero de 2006), y Reglamento de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Acuerdo Ejecutivo No. 001-2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 25 de julio de 2007).
Situación en la cual existen las condiciones para que cualquier agente económico, sea oferente o demandante, tenga completa libertad de participar del mercado, y quienes están dentro de el no tengan la posibilidad, tanto individualmente como en colusión con otros, de imponer alguna condición en las relaciones de intercambio que afecte el funcionamiento eficiente del mercado.
La Ley establece el rango de prácticas susceptibles de distorsionar la competencia. Ellas pueden adoptar la forma de contratos, convenios, concertaciones, prácticas concertadas o conscientemente paralelas entre dos o más agentes económicos, así como ciertas conductas unilaterales de agentes económicos que posean una posición dominante en el mercado, en los términos que se describen a continuación:
Practicas Restrictivas Prohibidas por su Naturaleza (Artículo 5)
Establecer precios, tarifas o descuentos.
Restringir total o parcialmente la producción, la distribución, suministro o comercialización de bienes o servicios.
Repartirse directa o indirectamente el mercado en áreas territoriales, clientela, sectores de suministro o fuentes de aprovisionamiento.
Establecer, concertar o coordinar posturas o abstenerse concertadamente de participar en licitaciones, cotizaciones, concursos o subastas públicas.
Prácticas Restrictivas a Prohibir según su Efecto (Artículo 7)
Entre agentes económicos que no sean competidores entre sí, la imposición de restricciones concernientes al territorio, al volumen o a los clientes, así como la obligación de no producir o distribuir bienes o servicios por un tiempo determinado a un agente económico distribuidor o proveedor para vender bienes o prestar servicios;
La fijación de los precios o demás condiciones, que el agente económico distribuidor o proveedor debe observar al vender bienes o prestar servicios;
La concertación entre agentes económicos para ejercer presión contra algún agente económico con el objeto de disuadirlo de una determinada conducta u obligarlo a actuar en un sentido determinado;
La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que por su naturaleza o con arreglo a los usos del comercio no guardan relación con el objeto de tales contratos;
La transacción sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender o proporcionar, los bienes o servicios producidos, distribuidos o comercializados por un tercero;
La fijación de precios por debajo del costo, para eliminar a los competidores en forma total o parcial, o la aplicación de prácticas desleales;
La limitación de la producción, distribución o el desarrollo tecnológico por parte de un agente económico, en perjuicio de los demás agentes económicos o los consumidores;
El otorgamiento de condiciones favorables por parte de un agente económico a sus compradores con el requisito de que sus compras representen un determinado volumen o porcentaje de la demanda de aquellos; y,
Cualquier otro acto o negociación que la Comisión considere restrinja, disminuya, dañe, impida o vulnere el proceso de libre competencia en la producción, distribución, suministro o comercialización de bienes o servicios.
Podrá intervenir como parte en los procedimientos cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, siempre que invoque un derecho subjetivo o interés legítimo.
Sin embargo, podrá intervenir como denunciante cualquier persona, sin necesidad de acreditar interés personal y directo en relación al hecho o acto que motiva su intervención.
De acuerdo al artículo 56 del reglamento de la Ley, toda denuncia debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Descripción del contenido o el trámite de que se trata;
b) La indicación del órgano al que se dirige;
c) Nombre, denominación o razón social del denunciante;
d) Nombre del representante legal y los documentos que acrediten su personería, lugar para oír y recibir notificaciones y el nombre de las personas autorizadas para tales efectos;
e)Nombre, denominación o razón social y, en caso de conocerlo, el domicilio del denunciado,
f) Descripción de los hechos constitutivos de los supuestos contemplados en el artículo anterior y las disposiciones legales en las que fundamenta su petición; y,
g) Con el escrito de la denuncia se acompañarán los documentos en que el denunciante se fundamente y si no los tuviera a su disposición indicará con precisión el lugar donde se encuentren. En particular, según sea el caso:
Enunciación de los fundamentos que permita definir el mercado relevante y determinar la posición dominante del denunciado en dicho mercado y, en caso de conocerlo, la identificación de los agentes económicos relacionados en el mercado relevante, o en su defecto, el documento o lugar donde pueda extraerse dicha información;
Enunciación de los fundamentos por los que considere la existencia de algunas de las prácticas contempladas en los artículos 5, 7 y el 12 de la Ley;
En el caso de concentraciones, deben establecerse las razones por las que se considera que las mismas superan los montos de activos, participación en el mercado relevante o volumen de ventas señalados en el artículo 13 de la Ley;
Los datos que, de ser posible, permitan identificar a otros agentes económicos que pudiesen resultar afectados por la práctica restrictiva de la libre competencia o concentración prohibida;
Relación de los documentos que acompañen a su denuncia y los elementos de convicción que ofrezca, relacionados de manera precisa con los hechos denunciados.
h) Los demás elementos que el denunciante estime pertinentes y, en caso de no tenerlos a su disposición, indicar el lugar o archivo en el que se encuentren, para que la Comisión provea la conducente.
Enunciará además los otros medios de prueba con que pretenda respaldar su petición. Deberá presentarse con el original de la denuncia y sus documentos anexos, tantas copias como partes hubiere en el procedimiento y un juego de copias adicional.
Concentración, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, es cualquier acto en virtud del cual se concentran, fusionan o consolidan dos o más agentes económicos. La Ley abarca distintas formas de concentración, a saber: la toma de participación accionaría, el control de la administración, la fusión, la adquisición de propiedad o cualquier otro derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda que causen cualquier tipo de influencia en las decisiones societarias, la consolidación, la integración o la combinación en sus negocios en todo o en parte, o cualquier otro acto en virtud del cual se agrupen acciones, partes sociales, fideicomisos o activos que realicen entre proveedores, clientes o cualquier otro agente económico.
Según el artículo 9 del reglamento de la Ley, constituye concentración económica, además, de las fusiones efectuadas en los términos indicados en el artículo 344 del Código de Comercio, cualquier acto, contrato o figura jurídica, incluyendo las adjudicaciones judiciales, los actos de liquidación voluntaria o forzosa y las herencias o legados, por medio de los cuales se concentren empresas, divisiones o partes de empresas y activos en general.
Por tanto, una concentración es un acto que implica la adquisición o control de una parte o del todo de un agente económico por parte de otro, mediante un convenio o contrato, tales como la compraventa, la fusión, la co-inversión, las alianzas estratégicas para optimizar los recursos, el otorgamiento de concesiones y otros.
Por las prácticas o conductas prohibidas en los artículos 5 y 7 de la Ley, La Comisión impondrá mediante resolución motivada y tomando en consideración los criterios del artículo 39, una multa por agente económico equivalente a tres (3) veces el monto del beneficio económico obtenido. En caso de que no sea posible determinar el monto de este beneficio, la Comisión fijará una multa que en ningún caso podrá exceder el diez por ciento (10%) de la utilidad bruta en ventas del año fiscal precedente.
No, el trámite es gratuito.
El 23 de mayo de 2015 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto No.4-2015 que adiciona Artículos a la Ley de Competencia, entre ellos el 63-B Tasa por verificación de Concentraciones Económicas en el que se indica el porcentaje del monto a pagar al momento de notificar las Concentraciones Económicas establecidas en la Ley de Competencia. Debiendo los agentes económicos notificantes presentar el recibo de pago acreditado a la Tesorería General de la República, ante esta Comisión para continuar el debido proceso.
De inicio puede ser presentada por una persona natural, pero posteriormente deberá nombrar un apoderado legal, para que lo represente ante la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia y darle continuidad al trámite.
Al proteger el ejercicio de la libre competencia y garantizar el funcionamiento eficiente del mercado, los consumidores, gozan de libertad para adquirir, disfrutar o utilizar bienes o servicios, con calidad y mejores precios.
La competencia asegura una efectiva solución de mercado a los temas relacionados con la asignación de recursos y la oferta de bienes y servicios.
La competencia estimula la innovación y la eficiencia de costos, y por ende se estimula la competitividad del país.
Es aquel que se define en función del mercado de productos y del mercado geográfico. El mercado de productos es la totalidad de los bienes y servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles por razón de sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos. El mercado geográfico requiere la evaluación del alcance territorial de la zona en que se desarrollan actividades de suministro y prestaciones de bienes y servicios, en la que las condiciones de competencia son bastante homogéneas y pueden distinguirse de otras zonas debido, en particular a que las condiciones de competencia en ella prevalecientes son sensiblemente distintas de aquellas.
Son aquellas efectuadas entre empresas que normalmente compiten entre si, respecto de precios, producción, mercados y clientes con el objeto de eliminar, restringir o limitar dicha competencia, en detrimento de los consumidores, de otros competidores y/o de los proveedores, como resultado de lo anterior podría producirse un aumento de los precios o una reducción de la producción de manera artificial, al margen de los mecanismos naturales de mercado, lo que trae como consecuencia una limitación de las opciones del consumidor, una perdida de la eficiencia económica o de la asignación de los recursos e incluso una combinación de las anteriores.
Centro Morazán, Torre 1, 6To. Piso Local 10610, Bulevar Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A, PBX: (504) 2221-8005 / 2221-7009/ 2221-8111 Correo: comision@cdpc.hn
La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, atiende de lunes a viernes en horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, atiende de lunes a viernes en horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.