CDPC hace prevalecer la Ley de Competencia y ordena al Colegio de Químico Farmacéuticos cesar en la Restricción de distancia entre farmacias

Tegucigalpa, Honduras, 31 de Agosto de 2015 ,La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), luego de finalizar un proceso de análisis en el mercado de distribución de productos farmacéuticos, específicamente sobre aquellas medidas regulatorias que distorsionan el proceso de libre competencia, concluyó que, la medida regulatoria impuesta por el Colegio de Químico Farmacéuticos de Honduras (CQFH), sobre la ubicación y distancia entre farmacias distorsiona el proceso libre competencia en el país por constituirse en sí misma una barrera que fomenta los monopolios geográficos con efectos dañinos tanto a los competidores potenciales como al consumidor final, imponiendo medidas provisionales contra dicho ente.

Las indagaciones surgieron a raíz de una denuncia interpuesta por una de las sociedades que participa en este mercado, quien declaró que el Colegio de Químico Farmacéuticos de Honduras facultándose en el artículo 157 del Código de Salud y su reforma contenida en el Decreto Legislativo No.194-96 impedía la apertura de nuevas farmacias, exigiendo una distancia mínima entre una y otra farmacia de cincuenta (50) metros lineales, y que además esta distancia es requisito para la obtención de la Licencia de Regencia y Constancia de Cambio de Ubicación; lo que a su juicio se constituía en una práctica prohibida según la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.

En ese sentido, durante el proceso de análisis del mercado, el Colegio de Químico Farmacéuticos de Honduras, quien tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos objeto de evaluación y presentar sus respectivos argumentos ante la Comisión, manifestó de manera puntual la preminencia de la Ley de Competencia sobre la facultad otorgada al Colegio mediante el artículo 157 del Código de Salud y Decreto Legislativo 194-96, renunciando a la aplicación de la relacionada medida.

Por lo anterior, la Comisión de Competencia en el uso de sus atribuciones y en aplicación a lo establecido en la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia y su Reglamento; Resolvió: ORDENAR el restablecimiento del ejercicio de la libre competencia en el mercado farmacéutico, a efecto de que tanto oferentes como demandantes puedan comercializar, en completa libertad, los productos farmacéuticos mediante el establecimiento de farmacias o cadenas farmacéuticas en cualquier punto geográfico de las zonas urbanas o rurales del país; así como, que los consumidores tengan la posibilidad de elegir las mejores opciones de precios, calidad y servicio.

De igual forma, ordenó al Colegio de Químico Farmacéuticos de Honduras, el CESE DEFINITIVO de la aplicación de medidas regulatorias sobre la ubicación y distancia de cincuenta (50) metros entre una farmacia y otra; IMPONIENDO además, la Obligación de Hacer, todas las acciones necesarias y suficientes, como: la de adoptar en Asamblea del Colegio decisiones por las que se deroguen aquellas regulaciones o disposiciones internas relacionadas con la cuestionada restricción a la libre competencia, (por ejemplo, eliminar las Guías para medir distancias entre Locales para Farmacias y Puestos de Venta de Medicinas), con el fin de corregir en forma definitiva dicha restricción a la libre competencia, dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la notificación de la Resolución de la Comisión de Competencia.

Para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Comisión de Competencia, el Colegio de Químico Farmacéuticos de Honduras deberá presentar los respectivos informes que sustenten haber realizado de forma real y concreta las gestiones y/o las diligencias pertinentes sobre la Obligación de Hacer contenida en la resolución de la Comisión, un primer informe a los seis (6) meses dentro del período establecido y el segundo al término del plazo.

images: