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El concepto de concentración económica fue introducido en el ordenamiento jurídico hondureño a partir del año dos mil seis, fecha en la que entró en vigencia la Ley para la Defensa y Promoción de Competencia, su definición legal está en el Artículo 11 y refiere a todo acto, contrato, acuerdo y convenio celebrado entre agentes económicos que han sido independientes entre si, que tenga como finalidad la fusión, adquisición, consolidación, integración o combinación de negocios.
Conforme a lo establecido en la Ley, la Comisión de Competencia tiene un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para autorizar, denegar o condicionar una solicitud a partir de los resultados del análisis técnico, jurídico y económico sobre la afectación que la operación pueda tener en la Competencia.
El proceso puede ser iniciado de oficio o a instancia de parte, y las decisiones que adopta la CDPC pueden ser: Favorable, Prohibida o Autorizada con condiciones para su aprobación.
Requisitos para la notificación de Concentración Económica previa obligatoria